REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de septiembre de 2016.
206° y 157°


Expediente Nº 976.
PARTE SOLICITANTE: ciudadana Elimar Coromoto Hernández Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.206.929.
INDICIADO: ciudadano Luis Elías Hernández Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.586.522.
MOTIVO: Solicitud de Interdicción (Consulta de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua).

Vista la diligencia estampada en fecha 09 de agosto de 2016, por la abogada Edda Bastardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.278, en su carácter de apoderada de la ciudadana Maritza Margarita Carpio Rondon, titular de la cédula de identidad N° V-13.239.266, mediante la cual anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada en esta alzada en fecha 29 de junio de 2016, esta Superioridad hace la siguiente consideración:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha veintitrés (23) de mayo de 2012, en el Expediente N° AA20-C-2012-000250, contentivo del juicio de inhabilitación, seguido por los ciudadanos GUADALUPE DEL CARMEN CUBILLÁN DE CAMPOS, GELIXA DEL CARMEN CUBILLÁN DE VILLASMIL y HUGO ALFONSO FUENMAYOR RIVERA en representación de la ciudadana LUCY YACQUELINE RIVERA DE FUENMAYOR, representados judicialmente por los abogados Jorge Frank Villasmil, Ramiro Martínez Correa y María Teresa Parra, contra los ciudadanos ARSENIO JOSÉ CUBILLÁN FARÍA y LUCILA ORTEGA DE CUBILLÁN, representados judicialmente por la abogada Alba Santeliz González, estableció respecto a la admisibilidad del Recurso de Casación contra una sentencia en un procedimiento de Inhabilitación, y en la cual se desprende que:

“En la inhabilitación, la fase sumaria inicia con la admisión de la solicitud de interdicción; la notificación al Fiscal de Ministerio Público, por cuanto este interviene cuando se trata de procesos que tienen que ver con estado y capacidad de las personas; la orden de averiguación sumaria, que comprende el interrogatorio a cuatro (4) parientes del “notado de demencia”, y en su defecto a los amigos de la familia, dichas actas que deben dirigirse al indiciado, expresarán siempre las preguntas hechas y las respuestas dadas; el nombramiento de dos (2) expertos médicos psiquiátricos para que examinen al accionado, siendo la experticia la prueba de mayor importancia en este proceso.
Una vez practicados los interrogatorios y la prueba de experticia médica psiquiátrica, el juez decretará terminado el proceso si no encuentra motivos reales y suficientes para declarar inhabilitado al indiciado, pero si encuentra motivos suficientes ordenará que se continúe juicio por el procedimiento ordinario, quedando la causa abierta a pruebas, pasándose de la fase sumaria del juicio a la plenaria.
En la fase plenaria, es cuando surge contención entre el solicitante o demandante de la inhabilitación y el “notado de demencia”, indicado, accionado o demandado, el procedimiento queda abierto a pruebas, y el juez ordenará de nuevo la práctica de experticia médica, así como toda prueba que considere necesaria; el demandante aportará al juicio todas aquellas pruebas que consideren conducente en defensa de sus intereses, como testimoniales, documentales, informes; por su parte, el accionado traerá al proceso aquellas pruebas que defiendan su capacidad, más no recae en él la carga de la prueba, por cuanto no es quien debe probar su capacidad.
La sentencia que se dicte en esta fase plenaria, podrá declarar: 1) que no hay lugar al procedimiento, lo cual no impide que se abra nuevo procedimiento si se presentaren nuevos hechos, ó 2) la inhabilitación del demandado y nombramiento de curador. La decisión que declare la inhabilitación, podrá ser apelada o consultada con el Juez Superior, es de acotar que la consulta procede cuando la parte no ha ejercido el correspondiente recurso de apelación; y para que surta efecto la sentencia definitivamente firme sobre la inhabilitación, según el contenido de los artículos 414 y 507 del Código Civil, esta debe ser insertada en el registro respectivo, además de ser publicada en la prensa, de conformidad con la forma establecida en el artículo 415 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, cabe acotar que el fallo dictado en la etapa sumaria del procedimiento de inhabilitación, no es recurrible en casación, dado que esta fase es propia de la jurisdicción voluntaria, la cual se caracteriza por ser meramente unilateral, inquisitiva y breve en la instrucción de los hechos. Sin embargo, en la etapa Plenaria del procedimiento de inhabilitación, la sentencia que se dicte sí es recurrible en casación, dado que el juicio deje de ser propio de la jurisdicción voluntaria, para convertirse en contencioso con la apertura del procedimiento ordinario, donde por lo demás, la parte podrá emplear medios recursivos propios de dicho proceso como el ordinario de apelación y el extraordinario de casación; siendo excepción a esto, cuando la parte no haya apelado de la sentencia, conformándose sólo con la consulta de la misma ante el Juez Superior, que en este caso no podrá anunciar dicho recurso extraordinario.” (Negrilla y subrayado por el Tribunal)

De modo que, este Tribunal Superior, constata de la revisión de las actas que conforman el expediente, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de marzo de 2016, ordenó remitir a este Juzgado Superior el presente procedimiento, a los fines de la Consulta de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, asimismo no consta en autos que hayan apelado de la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2016, por el Juzgado supra mencionado, por lo que en relación con la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, antes expresada, le es forzoso para esta Juzgadora DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por la abogada Edda Bastardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.278, en su carácter de apoderada de la ciudadana Maritza Margarita Carpio Rondón, titular de la cédula de identidad N° V-13.239.266, en el presente asunto, y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.


Exp. N° 976.