REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Septiembre de 2016.
206° y 155°
Expediente Nº: 1025
PARTE DEMANDANTE: GIOVANNI JOSE PINTO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.641.257.
APODERADA JUDICIAL: Aulerwys Johann Perez Flores inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.285.
PARTE DEMANDADA: SUYIN ROSA MUSETT SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.674.088.
APODERADA JUDICIAL: JULIO SANCHEZ G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.416, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (Apelación)
I.- UNICO
La presente causa se recibió en este Tribunal Superior, previa distribución, proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana SUYIN ROSA MUSETT SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.674.088., parte demandada Asistido por el Abogado JULIO SANCHEZ-REGALADO G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.416,, contra la decisión de fecha 11 de Abril de 2016, en la que se declaró con lugar la demanda de Divorcio interpuesta por el Ciudadano GIOVANNI JOSE PINTO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.641.257.
Por auto de fecha 11 de Julio de 2016, se fijaron los lapsos y términos previstos en los artículos 521 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de Septiembre de 2016, la ciudadana SUYIN ROSA MUSETT SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.674.08, asistida por la Abogada MIGDALIA SIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.245 suscribió diligencia mediante la cual desiste de la apelación interpuesta.
Para decidir respecto al desistimiento, estima necesario esta Juzgadora hacer referencia a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
En igual sentido, cabe citar sentencia Nº RC-000436, de fecha 30 de septiembre de 2011, caso: Margot de Jesús López Pariaco, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la que dejó sentado lo siguiente:
“….Omissis… es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, conforme lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Igualmente, la parte que desista de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, puede actuar personalmente mediante diligencia, pero debidamente asistido de abogado; en caso contrario, el profesional del derecho debe tener la facultad para desistir, la cual tiene que ser otorgada expresamente, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil (…)
En relación al desistimiento, esta Sala en sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería contra Ondas del Mar Compañía Anónima, ratificó el siguiente criterio:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: ’Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario....
En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para ello…”.
Atendiendo a la norma y jurisprudencia supra mencionada, se constata que en el caso bajo estudio, la ciudadana SUYIN ROSA MUSETT SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.674.08, asistida por la Abogada MIGDALIA SIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.245 (parte demandada), manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación intentado contra la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2016 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en consecuencia, este Juzgado Superior una vez de constatar que no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido en ley, homologa el desistimiento de la apelación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación intentado por la parte Demandada contra la decisión de fecha 11 de Abril de 2016 dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en la demanda de Divorcio interpuesta por el ciudadano GIOVANNI JOSE PINTO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.641.257, contra la ciudadana SUYIN ROSA MUSETT SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.674.08.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION por la parte Demandada contra la decisión de fecha 11 de Abril de 2016, interpuesta por la Ciudadana SUYIN ROSA MUSETT SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.674.08, asistida por el Abogado JULIO SANCHEZ-REGALADO G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.416
SEGUNDO: se ordena remitir las presentes actuaciones al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Líbrese oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Déjese Copia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:40 de la tarde.-
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.
EXP Nº 1025