En fecha 28 de Octubre de 2.014, es recibida solicitud de Reconocimiento de contenido y firma de DOCUMENTO PRIVADO DE CARTA DE ADJUDICACIÓN, presentado por el ciudadano JOSÉ ARAUJO VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.228.149, con domicilio en Barrio José Gregorio, calle Bolívar casa Nº 51, Municipio Girardot estado Aragua, debidamente asistido por la abogada ISBEL GABRIELA SÁNCHEZ SÁNCHEZ. Inscrita en el INPREABOGADO N°. 176.087, requiriendo el reconocimiento del contenido y firma del documento anexo suscrito con la ciudadana BLANCA CASTILLO PADILLA, titular de la cédula de identidad N°. V-6.414.905, con domicilio ubicado en Urbanización Araguaney, calle 4, manzana L, casa Nº 6, Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua. Folio (1).-
En fecha 29 de Octubre de 2014, este Tribunal le dio entrada e insto a la parte accionante a que aclare mejor sus pretensiones. Folio (5).-
Mediante diligencia suscrita en fecha 10 de Noviembre de 2014, la parte accionante asistida por la abogada, aclaro dichas pretensiones. Folios (6 y 7).-
Al folio 08 corre inserto auto de fecha 13 de Noviembre de 2.014, admitiendo la presente causa, acordando la citación de la ciudadana BLANCA CASTILLO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.414.905, con domicilio ubicado en Urbanización Araguaney, calle 4, manzana L, casa Nº 6, Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a los fines de que reconociera o negara el contenido y firma del documento privado de carta de adjudicación de unas Bienhechurías, ubicada en la Urbanización Araguaney calle 4, Manzana “D”, Nº 02, Palo Negro, Del Municipio Libertador del Estado Aragua, de fecha siete (07) de Septiembre de 2.009; emanada de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V) “ARAGUANEY I”.
Corre inserto al folio 10, diligencia de fecha 20 de enero de 2015, suscrita por el alguacil de este juzgado consignado a los autos Recibo de citación firmado por la demandada de autos, ciudadana BLANCA CASTILLO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.414.905, agregada a los autos en esa misma fecha.
A los autos del presente expediente, corre inserto al folio 13 diligencia de fecha 20 de febrero de 2015, suscrita por la ciudadana BLANCA CASTILLO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.414.905, debidamente asistida por la abogada CARMEN DA SILVA, Inscrita en el INPREABOGADO N° 196.016, en su carácter de demandada, dándose por notificada de la presente demanda, y negando la firma del referido documento privado de carta de adjudicación de unas Bienhechurías, ubicada en la Urbanización Araguaney calle 4, Manzana “D”, Nº 02, Palo Negro, Del Municipio Libertador del Estado Aragua, agregándose a lo autos en esa misma fecha, y teniendo como formal y validamente citada en la presente causa a la parte demandada a partir del 20.02.2015, inclusive.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2015, este tribunal deja constancia de la apertura del lapso de promoción de pruebas por 15 días de despacho a partir del día 24.02.2015. Folio (15).-
Por auto de Reserva de Pruebas, en Fecha 16 de marzo de 2015, este tribunal deja constancia que se recibió escrito de Promoción de Pruebas presentando por el Ciudadano JOSE CLODOMIRO ARAUJO VELASCO, Asistido por la Abg. ISBEL GABRIELA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Constante de un (1) folio y seis (6) anexos, de conformidad con el artículo 110 del código de procedimiento civil. Folio (16).-
Corre inserto al folio 17 del presente expediente, diligencia de fecha 16 de marzo de 2.015 suscrita por el ciudadano JOSÉ ARAUJO VELASCO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada ISBEL GABRIELA SANCHEZ SANCHEZ. Inscrita en el INPREABOGADO N°. 176.087, confiriendo poder apud acta a la abogada ISBEL GABRIELA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, INPREABOGADO Nro. 40176.087; agregado por el tribunal en esa misma fecha.
Al folio 20, corre inserto escrito de promoción de prueba, presentado en fecha 16 de marzo de 2015, suscrito por la parte actora, asistido de abogado, Promoviendo copia simple de ACTA CONSTITUTIVA DE LA OCV EL ARAGUANEY I. Folio (21 al 26).-
En fecha 17 de marzo de 2015, este tribunal ordeno agregar escrito de pruebas presentado, vencido el lapso de promoción de pruebas, el cual discurrió desde el día 24.02.2015 al 16.03.2015, ambas fechas inclusive. Folio (27).-
Por auto de fecha 25 de Marzo de 2.015, este tribunal se pronuncio sobre la Admisión de las pruebas promovidas por a la parte actora asistida de abogado. Folio (28).-
Cursa al folio 29 auto para mejor proveer de fecha 14 de mayo de 2015, de conformidad con lo establecido en los Artículos 451 y 514 del Código de Procedimiento Civil ordinal 4°, adminiculado con el Articulo 136 de La Constitución De La República Bolivariana de Venezuela, acordando experticia representado por el cotejo o comparación de las firmas de la demandada de autos, Ciudadana BLANCA DELIA CASTILLO PADILLA , antes identificada, del Documento inserto en el presente expediente correspondiente al folio 2, contentivo de CARTA DE ADJUDICACIÓN, de unas Bienhechurías, ubicada en la Urbanización Araguaney calle 4, Manzana “D”, Nº 02, Palo Negro, Del Municipio Libertador del Estado Aragua, de fecha siete (07) de Septiembre de 2.009; emanada de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V) “ARAGUANEY I”, librándose Oficio Nº 15-432 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Corre inserto al folio 31, diligencia de fecha 12 de junio de 2.015, suscrita por el alguacil de este juzgado, consignado a los autos Recibo de oficio signado con el N° 15-432, firmado y sellado por un funcionario adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y (CRIMINALISTICAS CICPC), agregada a los autos en esa misma fecha.
Al folio 34, cursa comunicación signada con el N° 9700-064-DC-289-15 de fecha 10 de junio de 2.015, recibido por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2.015, emanada del Departamento Criminalistica de la Delegación Estadal Aragua, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y (CRIMINALISTICAS CICPC), designando Experto Técnico para la practica de la experticia requerida por este tribunal; agregándose a los autos en fecha 22 de junio de 2.015, ordenándose librar Oficio N° 15-528 al efecto, remitiendo copia certificada del Documento debitado marcados A Y B, como documento indubitado marcado C, haciéndole saber que de necesitar los documento originales se debe trasladar a la sede de este juzgado.
Corre inserto al folio 37, diligencia de fecha 12 de noviembre de 2.015, suscrita por el alguacil de este juzgado consignado a los autos Recibo de oficio signado con el N° 15-528, enviado a través del Instituto Postal Telegráfico IPOSTEL.
Al folio 39, cursa comunicación signada bajo el N° 9700-064-DC-112-16 emanada del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y (CRIMINALISTICAS CICPC) de fecha 19.02.2015, recibida por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2016, informando la designación del experto para la practica de la experticia solicitada por este Juzgado mediante Oficio N° 15-528.
Por auto de fecha 07 de marzo de 2016, la Jueza Temporal se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la s partes intervinientes, mediante boletas que se libraron al efecto. Folios (40 al 45).-
Cursa escrito de resultas de experticia de fecha 14 de junio de 2.016, emanada del Departamento Criminalistico Aragua, Área de Documentologia, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y (CRIMINALISTICAS CICPC), suscrito por el Ciudadano Inspector Roberto Solarte, experto designado para practicar la peritación del documento enclavado en el folio 2, objeto de la presente pretensión, recibido por este tribunal en fecha 14 de julio de 2.016; en el cual se concluye, Cito: “Los rasgos y trazos observados en la firma manuscrita ilegible, presente en el documento dubitado descrito en la parte expositiva, al ser cotejado con los rasgos y trazos presentes en las firmas de las muestras manuscritas tomadas a la ciudadana: CASTILLO PADILLA BLANCA DELIA, cedulad identidad N° V-6.414.905, evidencian al estudio físico comparativo, características estructurales y espontaneidad automática idénticas entre sí, es decir, que la firma fue realizada por dicha persona”. Folios (46 al 56).-
Por auto de fecha 20 de Julio de 2016, la Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la s partes intervinientes, mediante boletas que se libraron al efecto. Folios (57 al 62).-
Mediante diligencia suscrita por la parte actora, asistida de Abogado, presentada en fecha 28 de julio de 2.016, se dio por notificada del abocamiento de la Juez Provisorio. Folio (63).-
Igualmente, mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2.016, presentada por el alguacil de este juzgado consignado a los autos Recibo de boleta de Notificación suscrita por la demandada de autos, ciudadana BLANCA CASTILLO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.414.905, agregada a los autos en esa misma fecha. Folio (64 al 66).-
Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2016, este Juzgado realizó cómputo de los días de despacho. Folio (67).-
II. DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACCIONANTE.
Esta Directora del Proceso Civil observa que según diligencia suscrita en fecha 10 de noviembre del año 2014, la parte actora debidamente asistida por su abogada aclaran la pretensión de demandar por medio del Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, conforme a los fundamentos presentados en dicha diligencia, el cual se transcribe parcialmente así:
“…Para que reconozca en su contenido y firma el documento privado denominado CONSTANCIA DE ADJUDICACIÓN emanado de la OCV, antes mencionada e identificada que al efecto acompaño signada con la letra “A”, y que solicito sea guardado en la CAJA DE SEGURIDAD de este TRIBUNAL (…) Se estima la presente solicitud como un procedimiento breve según resolución 2009-0006 y se da en una valoración de 787 Unidades Tributarias equivalente a Cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00),(…)”

III. DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02 de abril de 2.009, la cual en su articulo 3 le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, éste órgano jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Carta de Adjudicación, en los términos planteados por el accionante, y así se declara.
IV. DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones:
Consta a los autos, DOCUMENTO PRIVADO DE CARTA DE ADJUDICACIÓN de unas Bienhechurías, ubicada en la Urbanización Araguaney calle 4, Manzana “D”, Nº 02, Palo Negro, Del Municipio Libertador del Estado Aragua, de fecha siete (07) de Septiembre de 2.009; emanada de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V) “ARAGUANEY I”., suscrita por la ciudadana “BLANCA D. CASTILLO P., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, N° V-6.414.905, EN CALIDAD DE PRESIDENTA DE LA O.C.V “ARAGUANEY” I. DOY CONSTANCIA POR MEDIO DE LA PRESENTE QUE EL CIUDADANO (A) JOSE C. ARAUJO VELASCO, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.228.149, LE FUE ADJUDICADO LA VIVIENDA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN ARAGUANEY, DE LA CALLE 4, MANZANA D N° 02. EN PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA. PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES SE ENTREGA LA PRESENTE CARTA DE ADJUDICACIÓN, EN PALO NEGRO, A LOS 07 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2009.”
Asimismo, vista las resultas de la prueba de peritación del documento ante citado, el cual corre inserto al folio 2 del presente expediente, emanado del Departamento Criminalistico Aragua, Área de Documentologia, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y (CRIMINALISTICAS CICPC), suscrito por el experto designado, ciudadano Inspector Roberto Solarte, en el cual se concluye, Cito: “Los rasgos y trazos observados en la firma manuscrita ilegible, presente en el documento dubitado descrito en la parte expositiva, al ser cotejado con los rasgos y trazos presentes en las firmas de las muestras manuscritas tomadas a la ciudadana: CASTILLO PADILLA BLANCA DELIA, cedulad identidad N° V-6.414.905, evidencian al estudio físico comparativo, características estructurales y espontaneidad automática idénticas entre sí, es decir, que la firma fue realizada por dicha persona”.
Por lo que conforme al previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento….”
Por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, y así se declara