REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: MIGUEL JOSÉ MATA PAIS y DUBRASKA YAKIMA ARIAS GRANADO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.774.575 y V-21.100.315 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ROGER ALEXANDER DÍAZ MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.787.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE. Nº 14.877-16
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 02 de agosto de 2016, los ciudadanos MIGUEL JOSÉ MATA PAIS y DUBRASKA YAKIMA ARIAS GRANADO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.774.575 y V-21.100.315 respectivamente, asistidos por el abogado ROGER ALEXANDER DÍAZ MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.787, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 21 de diciembre de 2010; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, asentada bajo el Nº 123, Tomo VIII, Año 2010. Fijando su último domicilio conyugal en el barrio san Luis, Calle Aragua, N° 91-A, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua.
Que desde el mes de junio de 2011, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho por cuanto la vida en común se deterioró y no fue posible consolidarla.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal no procrearon hijos y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.


MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de agosto de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 22 de septiembre de 2016, comparece por ante este Tribunal la Abogada JENNY COROMOTO VARGAS FUENTES, Fiscal Décima Segunda (12º) Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 21 de diciembre de 2010, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MIGUEL JOSÉ MATA PAIS y DUBRASKA YAKIMA ARIAS GRANADO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MIGUEL JOSÉ MATA PAIS y DUBRASKA YAKIMA ARIAS GRANADO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.774.575 y V-21.100.315 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, asentada bajo el Nº 123, Tomo VIII, Año 2010, de los libros de Matrimonios llevados por el referido Registro.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte (03:20 pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.

















Exp. Nº 14.877-16
NC/ME/af.-