REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y
MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: THAIS MORAIMA ALVARADO DE CARDOZO Y SANTOS ALBINO CARDOZO AREVALO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.438.278 y V-4.168.721, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MAILIN HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 203.927.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 14.883-16
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 8 de agosto de 2016, los ciudadanos THAIS MORAIMA ALVARADO DE CARDOZO Y SANTOS ALBINO CARDOZO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-9.438.278 y V-4.168.721 respectivamente, asistidos por la abogada MAILIN HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 203.927, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de Marzo de 2005; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua; asentada bajo el Nº 91, Tomo IV, Año 2005. Fijando su último domicilio conyugal en la Calle Libertad Norte, Edificio Residencial Frailejón, Piso 4, Apartamento 41ª, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde el mes de Junio del año 2010, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo año la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos, y que existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Septiembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de esta misma Circunscripción Judicial, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 26 de septiembre del 2016, comparece por ante este Tribunal la Abogada JENNY VARGAS, Fiscal Décima Segunda (12°) Encargada del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 19 de Marzo de 2005, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03) del presente expediente. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos THAIS MORAIMA ALVARADO DE CARDOZO Y SANTOS ALBINO CARDOZO AREVALO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos THAIS MORAIMA ALVARADO DE CARDOZO Y SANTOS ALBINO CARDOZO AREVALO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.438.278 y V-4.168.721, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 19 de Marzo de 2005, asentada bajo el Nº 91, Tomo IV, Año 2005 de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30 pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.








EXP. 14.883-16
NC/MEA/piera.