DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio
interpuesta por los ciudadanos: EGILDA ELIZABETH LUGO HERNANDEZ y JUAN CARLOS HERNANDEZ COELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.580.211 y 4.232.256 respectivamente.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 08 de agosto de 1981, ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua, según Acta de matrimonio signada con el Nro. 221, Tomo II, año 1981.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, Veinte (20) de septiembre de dos mil Dieciseis (2016). Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ISNELDA LOURDES MENDÍA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL


NOHEMY URBINA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo a dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL


NOHEMY URBINA
ILM/zaida
Exp. No. 12.440-16