DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: LA ABSTENCIÓN de homologar el convenimiento presentado por el Abogado JOSE TOMAS RUT MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-19.268.463, Inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 194.377, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada IBEROAMERICANA DE SEGUROS C.A, hasta tanto se resuelva la aludida discrepancia.
Segundo: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, Veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL

NOHEMY URBINA MALDONADO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

LA SECRETARIA TEMPORAL,

NOHEMY URBINA MALDONADO

ILMV/nu
Exp. No. 10985-13