DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ANA MARITZA GUERRERO DE DIAZ , en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Lagunillas Estado Zulia y al Registrador Principal, efectuar la debida corrección en el Acta No. 810, del año 1946, en el sentido de que, donde dice “ ALICIA”, debe decir “ ANA ALICIA”

Segundo: Ofíciese lo conducente al referido Registrador Civil del UNICIPIO Lagunillas estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, VEINTIUNO (21) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 207° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,



NOHEMY COROMOTO URBINA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana( 9:00 a.m.). La Sctria Temp.