DECISIÓN

En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada GRUPO INMOBILIARIO CONSOLIDADO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de febrero del año 2.008, bajo el N° 22, Tomo Nros. 09-A, en la persona de su Presidenta ciudadana MARIELBA OJEDA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.239.365, contra Sociedad Mercantil LUISANA CAR´S C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de abril del año 2.009, bajo el N° 20, Tomo 37-A , representada por su Presidente ciudadano ANTONIO JOSE VEASQUEZ VICTORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.270.699.
Segundo: Se condena a la parte demandada a entrega del inmueble constituido por un galpón industrial con una superficie aproximada de Setecientos diecinueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados (719,75 Mts.2), área ésta el cual se encuentra determinada dentro del inmueble general por los siguientes linderos y medidas: Norte: en 14, 97 Mts. Con la Calle Valencia; Sur: En 14, 97 Mts., con terrenos que colidan con otro galpón industrial; Este: En 48,80 Mts., con galpón del inmueble general propiedad de INVERSIONES OJEDA NUÑEZ C.A (INVONCA) antes descrito; y Oeste: con 48,00 mts., con galpón industrial ocupado por Estrella Plast C.A, libre de personas y cosas.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.
Cuarto: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de septiembre del presente año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

NOHEMY URBINAMALDONADO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMP.

NOHEMY URBINA
ILMV/nu*
Exp. No. 11656-11