DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR, la demanda que por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO, intentó la Sociedad Mercantil INMUEBLES RODBEL C.A, representada por el ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.243.977, asistido por la Abogada Susana Margarita Ruiz de Schiavo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.182, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RICHARD & Y ALBERTO BENITEZ, representada por el ciudadano RICHARD ANTONIO BENITEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.250.528.
Segundo: Se condena a la parte demandada a la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito por las partes, de acuerdo al mandato establecido en el artículo 1.167 del Código Civil;
Tercero: Se condena al Pago de una cantidad de dinero igual a la que resultare de sumar los cánones de arrendamiento que denunciaran como vencidos desde el mes de Enero de 2013, mas los que se sigan venciendo hasta la fecha en que se dicte sentencia definitivamente firme, como una justa de indemnización debida y causada por los daños y perjuicios ocasionados por el uso y disfrute del inmueble.
Cuarto: Notifíquese a las partes, a tenor del articulo 251 ejusdem. Líbrense notificaciones.
Quinto: En pagar las costas y costos del presente juicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
NOHEMY URBINA MALDONADO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL
NOHEMY URBINA MALDONADO



ILMV/nu
Exp. No. 10.750