REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil dieciséis (2.016).-
206° y 157°
SENTENCIA:
CONSIGNACION N° 03-2015
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION
CONSIGNATARIO: MANUEL RUIZ RICHARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.275.691.-
BENEFICIARIO: FRANCISCO SANTOS HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-2.103.374.-
Vista la diligencia de fecha de fecha 12 de Agosto del presente año, inserta al folio (103) de la presente consignación, presentada por el ciudadano MANUEL RUIZ, extranjero, de nacionalidad española, titular de la cedula de identidad Nro. E.-81.275.691, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil VOLTRAILER DE VENEZUELA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Mayo de 2003, bajo el No. 20, Tomo 14-A cuya última modificación se realizó por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 30 de Marzo de 2015, bajo el Nro. 17. Tomo 34-A, actuando en su carácter de Consignatario en la presente consignación Nro. 03-2015 (Nomenclatura interna de este Tribunal); debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO CUBA IPSA No. 107.845 en el cual expuso lo siguiente: “(…) En virtud de que entre las partes intervinientes en este procedimiento utilizaron los medios alternativos de resolución de conflictos, como lo fue la TRANSACCION la cual consignamos marcada “1” (…). Y en vista del escrito de TRANSACCION JUDICIAL consignado por la parte antes mencionada, y por la otra el Ciudadano JESUS SANTOS ABREU, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-5.624.835, actuando en nombre y representación del ciudadano FRANCISCO SANTOS HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.103.374, de conformidad con documento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Diego, Estado Carabobo en fecha 26 de Junio de 2015,bajo el No. 21, Tomo 58, en su carácter de Apoderado Judicial; en la cual se evidencia un arreglo conciliatorio a los fines de dar por terminada la consignación arrendaticia existente, en virtud de que ambas partes manifestaron en dejar sin efecto el documento de Opción a compra y de entregar el Galpón Industrial libre de bienes y de personas, además de pagar completamente los cánones de arrendamiento de manera puntual y consecutiva; Aceptando el Beneficiario el ofrecimiento dado y solicitando el DESISTIMIENTO DE LA ACCION interpuesta por CONSIGNACION ARRENDATICIA.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua; declara EXTINGUIDA LA OBLIGACION DE DAR consistente en el pago de los cánones de arrendamiento convenidas en el Presente Procedimiento. Y así se decide.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua a los 19 días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JAHIMIR LOPEZ.-
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Consig Nro. 03-2015
WGG/Jl/jenni.-
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