REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16-6081
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE DEMANDANTE: OSMIRA JOSEFINA PEREZ DE GIL, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-6.069.565.
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR GIL GARCIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.587.267.
-I-
En fecha 07 de Abril de 2.016, se recibió Demanda presentada por la Ciudadana OSMIRA JOSEFINA PEREZ DE GIL, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-6.069.565 asistida por el abogado en ejercicio ANGEL PEROZA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.893; Contra su Cónyuge, Ciudadano JULIO CESAR GIL GARCIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.587.267, fundamentando su acción con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos actualmente mayores de edad y adquirieron bienes según lo especificado en el escrito libelar.
En fecha 14 de Abril de 2016, mediante auto dictado por éste Tribunal se le dio entrada y se admitió a la presente solicitud, ordenándose la notificación del ciudadano JULIO CESAR GIL GARCIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.587.267, así como la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
En fecha 09 de Mayo de 2016, comparece mediante diligencia el ciudadano JULIO CESAR GIL GARCIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.587.267, en su carácter de cónyuge de la solicitante, dándose por notificado del presente proceso y manifestó su acuerdo al mismo.
En fecha 29 de Junio de 2016, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil titular de este Juzgado, el Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificado del presente juicio, el cual solicita al ciudadano Juez que se ordene practicar la citación al ciudadano demandado.
En fecha 19 de Julio de 2016, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria declara: PRIMERO: La Reposición de la Causa al estado de la admisión de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentado por la Ciudadana OSMIRA JOSEFINA PEREZ DE GIL, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-6.069.565 asistida por el abogado en ejercicio ANGEL PEROZA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.893; Contra su Cónyuge, Ciudadano JULIO CESAR GIL GARCIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.587.267. SEGUNDO: Se declara la Nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 14 de Abril de 2016 (inclusive).
En fecha 19 de Julio de 2016, mediante auto dictado por éste Tribunal se le dio entrada y se admitió a la presente solicitud, ordenándose la notificación del ciudadano JULIO CESAR GIL GARCIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.587.267, así como la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
En fecha 25 de Julio de 2016, mediante diligencia suscrita por el alguacil titular de este Juzgado, informa al ciudadano Juez que le hizo entrega de la boleta de citación al Ciudadano JULIO CESAR GIL GARCIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.587.267
En fecha 28 de Julio de 2016, comparece mediante diligencia el ciudadano JULIO CESAR GIL GARCIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.587.267, en su carácter de cónyuge de la solicitante, dándose por notificado del presente proceso y manifestó su acuerdo al mismo.
En fecha 29 de Julio de 2016, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil titular de este Juzgado, el Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificado del presente juicio.
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: OSMIRA JOSEFINA PEREZ DE GIL y JULIO CESAR GIL GARCIA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio solicitado.

- I I –
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada personalmente por la Ciudadana OSMIRA JOSEFINA PEREZ DE GIL, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-6.069.565 asistida por el abogado en ejercicio ANGEL PEROZA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.893; Contra su Cónyuge, Ciudadano JULIO CESAR GIL GARCIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.587.267. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído, en fecha 10 de Agosto de 1979, según se evidencia en Acta de Matrimonio consignada, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 306, en los Libros respectivos de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados ante el Departamento Libertador del Distrito Federal.
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG.JAHIMIR LOPEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:47 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA




Exp. Nº 16-6081
WG/Jl/yp