REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil dieciséis (2.016).-
206° y 157°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 6058-2016
PARTES: JOSE ANTONIO DAVILA UZCATEGUI y OLGA BASILIA SALAZAR venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.455.989 y V.-8.726.433, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: TAMARA R. GARCIA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.702.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
I
En fecha 05-02-2016, se recibió demanda presentada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO DAVILA UZCATEGUI y OLGA BASILIA SALAZAR venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.455.989 y V.-8.726.433, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio TAMARA R. GARCIA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.702; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. De dicha Unión Matrimonial procrearon dos hijos actualmente mayores de edad, así mismo, no adquirieron bienes.-
Admitida la demanda en fecha 19-02-2016, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
En fecha 29-07-2016 compareció el ciudadano FRANCISCO GUEVARA, Alguacil temporal de este Tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada y sellada como recibida por ante la Fiscalía Trece del Ministerio Publico.-
En fecha 22-07-2016, compareció la Abogada MORELIA COROMOTO SALAZAR ZURITA, en su carácter de Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua quien no hizo objeción al presente procedimiento de Divorcio 185-A.-
Ahora bien, de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JOSE ANTONIO DAVILA UZCATEGUI y OLGA BASILIA SALAZAR, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: JOSE ANTONIO DAVILA UZCATEGUI y OLGA BASILIA SALAZAR respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha 23 de Marzo de 1.985, quedando registrado bajo el Nº 17, Tomo 01, folio 018 vuelto y 019 frente del año 1.985, de los Libros de Registro de Matrimonios correspondientes a dicho año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. En Cagua, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JAHIMIR LOPEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 09:48 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXP. Nro. 6058-2016-
WG/Jl/jenni.-