REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2.016).-
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por las abogadas: FRANCY GUZMAN OCHOA y ZORAYA RAMIREZ BELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.980.294 y V-10.752.121, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 245.665 y 61.142, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos YURAIMA ALEIDY GONZALEZ LOPEZ y ADALBERTO ANTONIO PALENCIA VALERIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre sí, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-16.412.368 y V-15.267.033, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; así mismo expídanse las copias certificadas solicitadas.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JAHIMIR LOPEZ.-

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 16-6141.-
WG/Jl/yanni.-