REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2.016).-
206° y 157°
EXPEDIENTE: 6144-16.-
PARTE ACTORA: ODILIO JOSE OJEDA PEREIRA, KERLIN YERFRAIN OJEDA HINOJOSA y CARMEN ALICIA HINOJOSA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-10.361.868, V-20.068.641 y V-8.685.513.-
APODERADO JUDICIAL: WILLIAM FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Impreabogado N° 254.726.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DE EDUCACION INICIAL PRIVADO AGUAS DEL ORINOCO inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el N° 37, Tomo 57-A de fecha 16 de mayo de 2013, representada por la ciudadana ANAYS AUDEC MONTEZUMA SIMANCAS, titular de la cedula de identidad N° V-14.516.026 .-
MOTIVO: DEFENSA DE LA ZONIFICACION URBANISTICA.-
Vista la Demanda por DEFENSA DE LA ZONIFICACION URBANISTICA, interpuesta en fecha 28 de Julio de 2016, por el abogado WILLIAM FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Impreabogado N° 254.726, apoderado judicial de los ciudadanos ODILIO JOSE OJEDA PEREIRA, KERLIN YERFRAIN OJEDA HINOJOSA y CARMEN ALICIA HINOJOSA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-10.361.868, V-20.068.641 y V-8.685.513, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DE EDUCACION INICIAL PRIVADO AGUAS DEL ORINOCO inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el N° 37, Tomo 57-A de fecha 16 de mayo de 2013, representada por la ciudadana ANAYS AUDEC MONTEZUMA SIMANCAS, titular de la cedula de identidad N° V-14.516.026. Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer observa que en dicho libelo el monto de las cantidades demandadas no fueron expresadas correctamente en Bolívares y en Unidades Tributarias, ya que se observa que dicho escrito libelar carece de estimación tributaria correcta, en Gaceta Oficial emitida del Poder Popular de Economía y Finanzas de fecha 11 de febrero del 2016, ajusto el valor de la unidad tributaria en su articulo 1. Establece: “se reajusta la unidad tributaria de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150, A CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs 177).”. Así las cosas, considerado como requisito formulado en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia referente a la determinación de la competencia por la cuantía, la cual textualmente señala: “…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto..”.
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes suficientemente identificada a que corrija el defecto u omisión antes indicado; para que una vez corregida dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes al de hoy, se provea sobre su admisión o no. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de dos mil dieciseis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JAHIMIR LOPEZ.-
En esta misma fecha, siendo la 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXP. N° 6144-16
WGG/af.-
|