TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º

ASIENTO Nº .
EXPEDIENTE: 16-6147
PARTE SOLICITANTE: CARIDAD DEL ROSARIO LORUSSO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.585.317.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana CARIDAD DEL ROSARIO LORUSSO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.585.317, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FANNY BRITO, Inscrita en el IPSA bajo el N° 224.098, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana CARIDAD DEL ROSARIO LORUSSO BLANCO, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hija, ciudadana SILVANA GONZALEZ LORUSSO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua del año 1988 quedando anotada la respectiva acta bajo el N° 1556, Tomo 04 de los libros de Registro Civil de Nacimiento, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente, por error material involuntario asentaron, Primero el estado civil de la madre como “…SOLTERA…” y no como “…CASADA...” que es lo correcto. Según se evidencia acta de Matrimonio, signado bajo el Nº 400, del año 1983, de los libros llevados por el Registro Civil de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Segundo: el estado civil del padre como “…SOLTERO…” y no como “…CASADO...” que es lo correcto. Según se evidencia acta de Matrimonio, signado bajo el Nº 63, del año 1970, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio los Guayos del Estado Carabobo. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Acta de Nacimiento de la ciudadana SILVANA GONZALEZ LORUSSO. B) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante. C) Copia Certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano Silverio González D) Cedula de Identidad de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Y así se declara.



DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana CARIDAD DEL ROSARIO LORUSSO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.585.317, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FANNY BRITO, Inscrita en el IPSA bajo el N° 224.098; a los fines de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hija, ciudadana SILVANA GONZALEZ LORUSSO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua del año 1988 quedando anotada la respectiva acta bajo el N° 1556, Tomo 04 , previamente determinada así, donde dice: Primero el estado civil de la madre como “…SOLTERA…” y no como “…CASADA...” que es lo correcto. Segundo: el estado civil del padre como “…SOLTERO…” y no como “…CASADO...” que es lo correcto. Según se evidencia acta de Matrimonio, signado bajo el Nº 63, del año 1970, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio los Guayos del Estado Carabobo. Así se decide. En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta el N° 1556, año 1988, Tomo 04 del libro de Registro Civil de Matrimonios que se encuentra en la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua en fecha 4 de Octubre de 1988, expídanse copia certificada de la solicitud y de la presente decisión; remítase con oficio al Registro Principal Civil del Estado Aragua y al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua los fines de que se estampe la debida Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JAHIMIR LOPEZ.-
En esta misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 398 y 399.-
LA SECRETARIA,

Expediente Nro. 6148-16.-
WG/Jl/yp