REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
ASIENTO Nº .
EXPEDIENTE: 16-6149
PARTE SOLICITANTE: ADRIAN ALFREDO MAKENCIE FALCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.014.593.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano ADRIAN ALFREDO MAKENCIE FALCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.014.593, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FANNY BRITO, Inscrita en el IPSA bajo el N° 224.098, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadano ADRIAN ALFREDO MAKENCIE FALCO, ya identificado, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano ALFREDO SEGUNDO MAKENCIE ARROYO venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad CI V-7.198.334, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua del año 2016 quedando anotada la respectiva acta bajo el N° 137, Tomo 01 de los libros de Registro Civil de Defunción, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil de Defunción correspondiente, por error material involuntario omitieron en los Datos Familiares: los Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho del Fallecido, es decir la ciudadana LUISA FALCO AMBROSINO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V-4.354.337. Según se evidencia en acta de Matrimonio, signado bajo el Nº 85, del año 1991, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Acta de Defunción del ALFREDO SEGUNDO MAKENCIE ARROYO. B) Copia Certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano ALFREDO SEGUNDO MAKENCIE ARROYO y ciudadana LUISA FALCO AMBROSINO. C) Cedula de Identidad de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano ALFREDO SEGUNDO MAKENCIE ARROYO venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad CI V-7.198.334, solicitada por el ciudadano ADRIAN ALFREDO MAKENCIE FALCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.014.593, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FANNY BRITO, Inscrita en el IPSA bajo el N° 224.098; a los fines de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano ALFREDO SEGUNDO MAKENCIE ARROYO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua del año 2016 quedando anotada la respectiva acta bajo el N° 137, Tomo 1 , previamente determinada así, PRIMERO: se ordena agregar a los Datos Familiares: los Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho del Fallecido, es decir la ciudadana LUISA FALCO AMBROSINO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V-4.354.337. Según se evidencia acta de Matrimonio, signado bajo el Nº 85, del año 1991, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda. Así se decide. En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta el N° 137, año 2016, Tomo 01 del libro de Registro Civil de Defunción que se encuentra en la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua en fecha 05 de Marzo de 2016, expídanse copia certificada de la solicitud y de la presente decisión; remítase con oficio al Registro Principal Civil del Estado Aragua y al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua los fines de que se estampe la debida Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JAHIMIR LOPEZ.-
En esta misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 400 y 401.-
LA SECRETARIA,
Expediente Nro. 6149-16.-
WG/Jl/yp
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