REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintiocho (28) de septiembre de 2016
206° y 157º



ASIENTO Nº ______.
EXPEDIENTE N° 6123-16
PARTE ACTORA: PATRICIA DEL VALLE ANDRADE DE SÁNCHEZ Y HÉCTOR JOSÉ SÁNCHEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.198.343 y V-13.545.636 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: CECILIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.199.987.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

En fecha 02 de marzo de 2016 se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos PATRICIA DEL VALLE ANDRADE DE SÁNCHEZ Y HÉCTOR JOSÉ SÁNCHEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.198.343 y V-13.545.636 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CECILIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.199.987; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, manifestando que en fecha 15 de noviembre del 2009 deciden separarse de hecho, y desde entonces no han hecho vida en común, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 20 de julio de 2016 se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos PATRICIA DEL VALLE ANDRADE DE SÁNCHEZ Y HÉCTOR JOSÉ SÁNCHEZ ARAQUE, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V O


Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil; presentada personalmente por los ciudadanos PATRICIA DEL VALLE ANDRADE DE SÁNCHEZ Y HÉCTOR JOSÉ SÁNCHEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.198.343 y V-13.545.636 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CECILIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.199.987. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 21 de mayo de 2004, anotado bajo el acta Nº 077, Tomo 77 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES GELDER

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JAHIMIR LOPEZ

En esta misma fecha, siendo las 11:47 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 16-6123
WG/Jl/sq.-