REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 28 de Septiembre de 2016
206° y 157º

ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 6131-16
PARTE SOLICITANTE: JOSE ANTONIO BLANCO BELLO y THAIS JANET QUINTERO DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-7.197.807 y V-10.456.832 respectivamente.-
ABOGADAS ASISTENTES: DEISY CASTRO y AURORA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.041 y 28.362.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

En fecha 18 de Julio de 2016 se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: JOSE ANTONIO BLANCO BELLO y THAIS JANET QUINTERO DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-7.197.807 y V-10.456.832 respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio DEISY CASTRO y AURORA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.041 y 28.362; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos, actualmente mayor de edad y si adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 27-07-16 se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JOSE ANTONIO BLANCO BELLO y THAIS JANET QUINTERO DE BLANCO reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JOSE ANTONIO BLANCO BELLO y THAIS JANET QUINTERO DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-7.197.807 y V-10.456.832 respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio DEISY CASTRO y AURORA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.041 y 28.362. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 09-05-1987 anotado bajo el acta Nº 199. Folio; del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JAHIMIR LOPEZ

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA




Exp. Nº 16-6131
WG/Jl/yp