REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria: Veintinueve (29) de Septiembre del Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°

Asiento Nº

SOLICITANTES: CANDIDO EDECIO DAZA y AICHEL CORDERO DE DAZA, venezolano el primero y Extranjero el segundo, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.033.058 y E-84.588.408, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO BOLIVAR RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 151.485.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE: 213-16.

Efectuado como ha sido el sorteo Nº 074-382, de fecha 20-09-2016, correspondió a éste Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa, visto sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos: CANDIDO EDECIO DAZA y AICHEL CORDERO DE DAZA, venezolano el primero y Extranjero el segundo, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.033.058 y E-84.588.408, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO BOLIVAR RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 151.485, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, se ordena registrarse en los libros respectivos quedando asentada con el Nro. 213-16. En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas por Secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


El Secretario Temporal

Abg. Esteban Restrepo.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el anterior auto. Siendo las 10: 30 a.m.