REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



ASIENTO Nº

EXPEDIENTE N° 192-16
PARTES: YERSON ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ y JOHANNA CAROLINA RUNKE NIEVES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.670.208 y V-17.717.736, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GERMAN RAFAEL FLEITAS FREITES, Inpreabogado Nº 144.638.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.



SENTENCIA DEFINITIVA


I

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: YERSON ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ y JOHANNA CAROLINA RUNKE NIEVES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.670.208 y V-17.717.736, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado GERMAN RAFAEL FLEITAS FREITES, Inpreabogado Nº 144.638 y en virtud de distribución Nº 049-260, de fecha: 11-07-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Admitida la demanda en fecha 13-07-16, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 27-07-16, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de éste Despacho, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en esa misma fecha, por un funcionario adscrito a la Fiscalía 13, del Ministerio Público de Maracay Estado Aragua. Se libro auto dándole entrada y agregando a los autos. (Folios 08, 09 y 10).
En fecha 05-08-16, se recibió diligencia suscrita por la Abogada MORELIA COROMOTO SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual expresa su conformidad con el presente procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos: YERSON ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ y JOHANNA CAROLINA RUNKE NIEVES, supra identificados, y no hace objeción al presente procedimiento de Divorcio, se libro auto de fecha 19-09-2016, dándole entrada y agregando a los autos. (Folios 11 y 12).
En fecha 30-09-2016, se aboca al conocimiento de la presente causa la ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO, como Jueza Provisorio de este Juzgado, por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de Agosto de 2016, como consta en oficio CJ-16-2552 previa juramentación por el Juez Rector del Estado Aragua, según oficio Nro. RECT-0387-2016, en virtud del traslado de la Dra. Emma Constanza García Bello, al Tribunal 26º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aprobado por la Comisión Judicial, en fecha 17 de Agosto del 2016, mediante oficio CJ-16-2551. (Folio13).


II


En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 26 de Diciembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 301, Año 2008, y manifestaron que se encuentran separados desde el 10 de Febrero del 2011, sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial, NO procrearon hijos, asimismo manifestaron que no adquirieron bienes.
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nº 301 de fecha 22-12-2008, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas Estado Aragua, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: YERSON ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ y JOHANNA CAROLINA RUNKE NIEVES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.670.208 y V-17.717.736, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

III


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: YERSON ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ y JOHANNA CAROLINA RUNKE NIEVES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.670.208 y V-17.717.736, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 22 de Diciembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 301, Año 2008, que corre inserto en el folio tres (03) del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Treinta (30) días del mes de Septiembre Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.



El Secretario Temporal


Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.



En esta misma fecha, siendo las 10:40 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.



El Secretario Temporal


Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.







ECGB/EARZ/At
Expediente N° 192-16