REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


ASIENTO Nº 10

EXPEDIENTE N° 195-16

PARTES: REYES MEZA ELIAS JONAS y ALVAREZ FIGUEROA YAURY MAYERLIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.012.049 y V-16.134.438, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ANA YAMILET BAÑES ALDAZORO, Inpreabogado Nº 234.823.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: REYES MEZA ELIAS JONAS y ALVAREZ FIGUEROA YAURY MAYERLIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.012.049 y V-16.134.438, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado, ANA YAMILET BAÑES ALDAZORO, Inpreabogado Nº 234.823, y en virtud de distribución Nº 217-034, de fecha: 17-06-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.


DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGUES

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 08 de Septiembre de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 074, del año 2004, que corre inserto a los folios 4 y 5 del presente expediente, y manifestaron que se encuentran separados desde el 22 de Marzo del 2009, sin que haya reconciliación alguna de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial no procrearon hijo en común asimismo manifestaron que no adquirieron bienes a liquidar.


DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 074, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, fecha 08-09-2004, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Admitida la demanda en fecha 18 de Julio de 2016, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 27-07-2016, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de éste Despacho, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en esa misma fecha, por el ciudadano Fiscal Superior Del Ministerio Publico Del Estado Aragua. Se libro auto dándole entrada. Folios (9,10 y 11)

En fecha 05-08-2016, se recibió diligencia de la Abogada Morelia Salazar Zurita, Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante diligencia, expresa su conformidad con el presente procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos, REYES MEZA ELIAS JONAS y ALVAREZ FIGUEROA YAURY MAYERLIN supra identificados, se libro auto en fecha 19-09-2016, dándole entrada y agregando a los autos. (Folios 12 y 13).

En fecha 30-09-2016, se aboca al conocimiento de la presente causa la ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADA, como Jueza Provisorio de este Juzgado, por cuanto fue designada por Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de Agosto de 2016, como consta en oficio CJ-16-2552 previa juramentación por el Juez Rector del Estado Aragua, según oficio Nº RECT-0387-2016, en virtud del traslado de la DRA. Emma Constanza García Bello, al Tribunal 26ºde Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial, en fecha 17de Agosto del 2016, mediante oficio CJ-16-2551.

Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: REYES MEZA ELIAS JONAS y ALVAREZ FIGUEROA YAURY MAYERLIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.012.049 y V-16.134.438, respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.






D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, REYES MEZA ELIAS JONAS y ALVAREZ FIGUEROA YAURY MAYERLIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.012.049 y V-16.134.438, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante, Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 074 del año 2.004, que corre inserto a los folios 4 y 5 del presente expediente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO


El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.

RDRM/EARZ/atg
Expediente N° 195-16