REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, treinta (30) de septiembre del Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°

Asiento Nº 5

SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO GONZALEZ LOPEZ y CARMEN YUDITH ARCIA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.768.035 y V-2.521.068, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EVELYN JOHANNA MOLERO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.482.066 e Inpreabogado Número 111.186.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 214-16
Efectuado como ha sido el sorteo en la distribución Nº 390/075, de fecha 21-09-2016, correspondió a éste Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa, visto sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GONZALEZ LOPEZ y CARMEN YUDITH, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.768.035 y V-2.521.068, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada EVELYN JOHANNA MOLERO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.482.066 e Inpreabogado Número 111.186, désele entrada y regístrese en los libros respectivos, asignándole el Nº 214-16, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Cumplase.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA D. ROMERO M. EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el anterior auto.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS






Expediente N° 214-16.
RDRM/ER/rr –