REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 1513-16-
DEMANDANTE: JOHANGLY DEL VALLE ZAPATA, Venezolana, de treinta y dos años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 17.271.017, domiciliada en Sector El Polvero, Calle Guaicaipuro, Casa Nº 25, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: EDGAR RAFAEL SEQUERA MARTINEZ, venezolano, de Treinta y Cinco años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinaria, titular de la cédula de identidad N° V- 15.557.931, domiciliado en el Sector Banco Obrero, Calle La Pista Callejón Sitracem, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano EDGAR RAFAEL SEQUERA MARTINEZ y la Ciudadana JOHANGLY DEL VALLE ZAPATA anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la referida ciudadana en contra del prenombrado EDGAR RAFAEL SEQUERA MARTINEZ en beneficio de su hija de siete (07) años de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, EDGAR RAFAEL SEQUERA MARTINEZ se compromete a suministrar a su hija por concepto de Obligación de Manutención, la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500) quincenales a razón de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) mensuales lo que equivale a 19,9319 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un aumento de sus ingresos.---------------------------------------------------------------------------------------
- - - SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de calzado, ropa, útiles escolares, uniformes, medicinas y consultas médicas.-- - - TERCERO: Asimismo se compromete a suministrar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000) para gastos decembrinos lo que equivale aproximadamente a Dos con Sesenta y Seis (2,66) manutenciones las cuales se calcularan anualmente a razón de lo que este aportando para la fecha.----------------------------------------------------------------------------------------
- - - En vista de que el Ciudadano EDGAR RAFAEL SEQUERA MARTINEZ, solicitó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Ciudadana JOHANGLY DEL VALLE ZAPATA, madre de la niña, con el objeto de depositar lo correspondiente a la Manutención y demás gastos de su hija, este Tribunal ACUERDA librar oficio al Banco Bicentenario del Pueblo de este Municipio a los fines de dicha apertura.------------------------------------------------------------- - - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos EDGAR RAFAEL SEQUERA MARTINEZ y JOHANGLY DEL VALLE ZAPATA en beneficio de su hija, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.---------------------------------------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIECISEIS (2016).-Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria,
PRRD/rossana.-
Exp.1513-16-
|