REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 1514-16-
DEMANDANTE: YUSBELIS DEL CARMEN ALAYON SEIJAS, Venezolana, de treinta y tres años de edad, de estado civil soltera, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 18.616.876, domiciliada en el Sector El Limón, Calle Rivas, casa Nº 29, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: JERSON JESUS ONTIVEROS BARRIOS, venezolano, de veintiséis años de edad, de estado civil soltero, Vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-20.586.814, domiciliado en el Sector Lourdes, Calle La Ceiba, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano JERSON JESUS ONTIVEROS BARRIOS y la Ciudadana YUSBELIS DEL CARMEN ALAYON SEIJAS anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la referida ciudadana en contra del prenombrado JERSON JESUS ONTIVEROS BARRIOS en beneficio de su hijo de diez (10) meses de nacido, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: - - - - - - PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) mensuales a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) quincenales lo que equivale a 26,5759 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos; más VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) para el pago del cuidado del niño; es decir dos (02) semanas cancela el Obligado y dos (02) semanas cancela la progenitora.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de calzado, ropa, útiles escolares, uniformes en su debida oportunidad en relación a los gastos de consultas médicas y medicinas, el Demandado manifestó que su hijo está asegurado por la Empresa para la cual trabaja,.------------------------------------------------------------ - - -TERCERO: Asimismo se compromete a aportar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) para los gastos Decembrinos, incluyendo juguete; lo que equivale aproximadamente a dos (02) Obligaciones de Manutención, las cuales se calcularán a razón de lo que este aportando para la fecha de cancelación.-----------------------------------------------------------

- - - En vista de que el Ciudadano JERSON JESUS ONTIVEROS BARRIOS , solicitó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Ciudadana YUSBELIS DEL CARMEN ALAYON SEIJAS, madre del niño, con el objeto de depositar lo correspondiente a la Manutención y demás gastos de su hijo, este Tribunal ACUERDA librar oficio al Banco Bicentenario del Pueblo de este Municipio a los fines de dicha apertura.------------------------------------------------------------- - - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos JERSON JESUS ONTIVEROS BARRIOS y YUSBELIS DEL CARMEN ALAYON SEIJAS en beneficio de su hijo, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.----------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los VEINTINUEVE (29)) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIECISEIS (2016).-Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



La Secretaria,






PRRD/yasmin.-
Exp.1514-16-