DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE(S): ciudadano: JOSE ALEJANDRO RIVIERE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.150.210, representado en este acto por el abogado en ejercicio, ciudadano: José Gregorio Rodríguez Mogollón, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.671.

PARTE DEMADADA(S): ciudadano: HECTOR ANTONIO PRINCE MONTEZUMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.343.530.

MOTIVO: Desalojo (Vivienda).

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

I

Revisado como ha sido el anterior libelo de demanda por Desalojo (Vivienda). intentada por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO RIVIERE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.150.210, representado en este acto por el abogado en ejercicio, ciudadano: José Gregorio Rodríguez Mogollón, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.671, en contra del ciudadano: HECTOR ANTONIO PRINCE MONTEZUMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.343.530.- En consecuencia, el Tribunal observa que mediante diligencia de fecha: 10/08/2016, se desprende que la Parte Accionante estimó la acción incoada en la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 10.620.000,00), equivalente a sesenta mil unidades Tributarias (U.T. 60.000) lo cual supera la cuantía respectiva a los Tribunales de Municipio, tal como fuera dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 18/03/2009, y publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 02/04/2009.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón a su cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma.

Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciseis (16) días del mes de septiembre del año dos mil dieciseis (2.016) Años: 206° y 157°.

EL JUEZ

ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO EL SECRETARIO ACCIDENTAL
GERSON CAMACHO