República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
206º y 157º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Demandante: CARMEN SERAPIA GARATE DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 3.341.570.
Abogado Asistente: DIRIDIS LOPEZ DE LIMPIO, Venezolana, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 225.619.
Asunto: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
Expediente Nº 17.107
NARRATIVA
Se recibió por distribución demanda de Rectificación de Acta de Defunción, interpuesta por la ciudadana CARMEN SERAPIA GARATE DE FERMIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.341.570 y de este domicilio, asistida por la abogada Diridis Rojas de Limpio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.619, quien en su escrito expuso lo siguiente: “Me urge la rectificación de Acta de Defunción de mi difunto esposo Emigdio del Valle Fermin, cédula de identidad Nº 1.258.131, quien era venezolano, mayor de edad, casado y residenciado en la Calle El Milagro, Casa Nº 21, sector Campo Alegre, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín Estado Monagas, la cual se encuentra inserta en el Tomo 01, Acta Nº 86, del día 20 de Enero de 2.016, en los Libros de defunciones del Registro Civil de Maturín. Ahora bien, el acta de defunción en cuestión al momento de ser transcrita se incluyó al ciudadano Luís Fernando Fermin Garate, titular de la cédula de identidad Nº 26.360.185, quien no es hijo del De Cujus, sino nieto, por lo tanto se califica como un error de fondo, el cual debe ser subsanado por vía judicial tal como lo establece la Ley Orgánica de Registro Civil Vigente. Que la rectificación que aspira consiste en que el tribunal sirva corregir los errores antes mencionados en dicha acta. De igual forma pide que la solicitud sea sustanciada conforme a derecho tal como lo establece el Artículo 149 “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afectan el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
En fecha 04 de Julio de 2016, se admite la demanda y se ordena la comparecencia de cualquier persona que tenga interés con las resultas del presente juicio para el décimo día de despacho siguiente a las diez horas de la mañana, mediante edicto publicado en cualquier diario de circulación nacional, así mismo se ordeno la notificación de la fiscalia de guardia en materia de familia.
Cursa al folio 11 diligencia presentada por la ciudadana Diridis Rojas de Limpio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.619 mediante la cual consigna ejemplar del diario Ultimas Noticias en el cual aparece publicado el edicto correspondiente.
Al folio 13 riela auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de Julio del 2.016, en el cual se agrega al expediente el ejemplar en el cual aparece publicado el Edicto, ordenado por este Tribunal.
En fecha 11 de Agosto del 2.016, inserta diligencia realizada por la ciudadana Carmen Serapia Garate de Fermín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.341.570, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Diridis Rojas de Limpio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 225.619 donde solicita del Tribunal dicte sentencia en virtud de haber transcurrido el lapso de Ley sin que haya habido oposición a la solicitud.
CAPITULO I
Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa:
DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte solicitante señala que:” …El acta de defunción al momento de ser transcrita se incluyó al ciudadano Luís Fernando Fermín Garate, titular de la cédula de identidad Nº 26.360.185, quien no es hijo del De Cujus, sino nieto…”
DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos: Acta de Defunción, Negativa de Rectificación de Acta de Defunción, Partida de Nacimiento del ciudadano Luís Fernando Fermín Garate.-
II
MOTIVA
DE LA PROCEDENCIA O NO DE LA SOLICITUD
Revisado detenidamente el escrito de solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, junto con sus recaudos anexos, el Tribunal observa:
El procedimiento de Rectificación y de nuevos Actos del Estado Civil, se encuentra regula en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y se lleva a cabo por el trámite allí establecido.
La parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, inscrita en el ACTA: 86, TOMO: 01, DÌA: 20, MES: 01, AÑO: 2.016, ya que, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que en la oportunidad de presentar la Defunción del ciudadano EMIGDIO DEL VALLE FERMIN, al momento de ser transcrita se incluyó al ciudadano Luís Fernando Fermín Garate, titular de la cédula de identidad Nº 26.360.185, quien no es hijo del De Cujus, sino nieto. Para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente.
Dilucidado lo anterior, debe previamente este juzgador establecer el thema decidendum en el presente asunto, el cual se circunscribe en determinar si se encuentra o no ajustada a derecho.
Como quiera, que los errores señalados por la solicitante, cuya corrección pretende, son simples errores materiales, fácilmente comprobables con un simple cotejo con los documentos matrices, que evidencien cual es el nombre correcto o el dato que debió haber sido colocado en el acta en cuestión, esta claro que, esa corrección le esta atribuida a la jurisdicción ordinaria, que solo interviene cuando el error afecte al fondo del acta, de conformidad con el Artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil…”.
III
DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana CARMEN SERAPIA GARATE DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.341.570, asistido por la abogada DIRIDIS ROJAS DE LIMPIO y ordena al ciudadano Registrador Principal del Estado Monagas; al Director del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción previamente determinada así: ACTA 86, TOMO 01, AÑO 2016, “…donde dice: “HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A) SE DEBEN OMITIR LOS DATOS DEL NUMERAL 7, por lo tanto no debe decir: “LUIS FERNANDO FERMIN GARATE, DOCUMENTO DE IDENTIDAD V- 26.360.185, EDAD: 18 AÑOS …”. Y Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABGDO. PEDRO RAFAEL MEJIA
LA SECRETARIA
ABGDA. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA
ABGDA. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
Exp. Nº 17.107
PRM/MAG*
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