República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 26 de Septiembre de 2016.-

206º y 157º

"VISTOS"

• PARTES SOLICITANTES: LUÍS JESÚS GONZÁLEZ BRITO y MABIS DEL CARMEN MOLINA DE GONZÁLEZ, Venezolanos, Cónyuges, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.334.664 y V- 24.125.158, respectivamente; ambos domiciliados en la Ciudad de Maturín, Jurisdicción del Municipio Maturín, Estado Monagas; debidamente asistidos por la Ciudadana ROSA MARÍA SIFONTES ORTÍZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.424.160; Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.439, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Edificio Arsa, Piso 02, Oficina Nº 07, Maturín Estado Monagas.-

• ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

• EXPEDIENTE Nº: 0408-16

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 21 de Abril del 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos LUÍS JESÚS GONZÁLEZ BRITO y MABIS DEL CARMEN MOLINA DE GONZÁLEZ Supra identificados…“Es el caso Ciudadano Juez que el día 01 de Febrero de 2.001, Contrajimos Matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, Salón Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de Acta de Matrimonio que se encuentra inserta bajo el número 012, Libro 1, Tomo I, Folios 34 al 36 de los Libros de Matrimonio que lleva la prenombrada dependencia pública, cuyo documento público anexamos en copia fotostática y en dos (02) folios útiles y su vto, marcado con la letra “A”… Nuestra unión conyugal en principio se tornó de los más armónica, pero con el pasar del tiempo nuestras relaciones se hicieron insostenible, afectando de esta manera la paz y la convivencia familiar, al igual que la tolerancia y el respeto se fue perdiendo cada día haciendo intolerable e imposible la vida en común, viviendo cada uno en residencias separadas, permaneciendo separados de hecho, por más de cinco (05) años, aproximadamente desde el día 28 de Septiembre de 2010 hasta los presentes; trayendo como consecuencia la RUPTURA PROLONGADA DE NUESTRA VIDA EN COMÚN… Nuestro domicilio conyugal, lo establecimos en la Urbanización Valle Real, Casa B-3 del Sector Tipuro II, Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas… DEL UP SUPRA UNIÓN MATRIMONIAL, NO PROCREAMOS HIJOS… Ambos cónyuges, declaramos expresamente que adquirimos para la Sociedad Conyugal o Comunidad de Gananciales los activos y pasivos siguientes:
1) A nombre de la Ciudadana MABIS DEL CARMEN MOLINA DE GONZÁLEZ, ya identificada un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar contigua sobre ella construida con el Nº 95, que forma parte del Conjunto Residencial Guayacán, ubicado en el Sector Tipuro, adyacente a la Avenida Ugarte Pelayo, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas y cuya descripción completa se encuentra en el escrito libelar…
2) A nombre del Ciudadano LUÍS JESÚS GONZÁLEZ BRITO, antes identificado, una parcela de terreno identificada con el Nº P-38 y la vivienda unifamiliar Tipo E sobre ella construida, que forman parte del Conjunto Las Palmas, Lote 11, Segunda Etapa de la Urbanización Lomas del Bosque, ubicada en el sitio conocido como Santa Elena, Sector Tipuro y Caruno, teniendo su vía de acceso frente a la Urbanización La Laguna, en Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas; y cuya descripción detallada se encuentra plasmada en el escrito de solicitud…
3) A nombre de la Ciudadana MABIS DEL CARMEN MOLINA DE GONZÁLEZ, un inmueble constituido por un (1) Local Comercial Cincuenta y Siete Raya A (LC57-A), ubicado en el Primer Piso del Centro Comercial Virgen del Valle II, Situado en el Centro Comercial con frente a la Carrera que conduce a “El Viboral”, Municipio Maturín del Estado Monagas; cuya descripción detallada se encuentra en el escrito de solicitud…
4) A nombre de los Cónyuges LUÍS JESÚS GONZÁLEZ BRITO y MABIS DEL CARMEN MOLINA DE GONZÁLEZ, ya identificados, los derechos de posesión de un inmueble constituido por una (01) casa ubicada la Urbanización Valle Real, Casa B-3 del Sector Tipuro II, Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas…
5) A nombre de MABIS DEL CARMEN MOLINA DE GONZÁLEZ, ya identificada, un vehículo automotor, cuyas características se encuentran descritas en el libelo de solicitud…
6) A nombre de MABIS DEL CARMEN MOLINA DE GONZÁLEZ, ya identificada, un vehículo automotor, cuyas características se encuentran descritas en el libelo de solicitud…
7) A nombre del Ciudadano LUÍS JESÚS GONZÁLEZ BRITO, ya identificado, mil (1000) acciones con un valor nominal de cien bolívares (Bs. 100,00) cada acción y a nombre de MABIS DEL CARMEN MOLINA DE GONZÁLEZ, ya identificada, mil (1000) acciones con un valor nominal de cien bolívares (Bs. 100,00) cada acción en la Empresa SERVICIOS SPA GOOD LINE 90 60 90, C.A…
8) Una parcela de terreno de Bóvedas Dobles, y en donde dicha titularidad se demuestra de Contrato de Compra-Venta Nº 3661 de fecha 14/04/2010…
9) Una parcela de terreno de Bóvedas Dobles, y en donde dicha titularidad se demuestra de Contrato de Compra-Venta Nº 3684 de fecha 16/04/2010…
PASIVOS: No existen pasivos a cargo de la Comunidad Conyugal…
Ambos cónyuges declaramos expresamente, hemos acordado que una vez disuelto el vínculo matrimonial realizaremos la partición y liquidación amistosa de los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal…
Ahora bien Ciudadano Juez, por cuanto los hechos aquí esgrimidos configuran la ruptura prolongada de la vida en común, cuya superación ha superado los cinco (5) años, es por lo que acudimos ante su competente autoridad, a fin de solicitarle que decrete el Divorcio y en consecuencia disuelto el Vínculo Matrimonial que nos une, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano… Pedimos se notifique al Fiscal el Ministerio Público, a los fines legales correspondientes… En ese mismo orden, conforme a lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y los artículos 3 numeral 3) y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pedimos sirva remitir a la Oficina o Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, copia certificada de la presente solicitud conjuntamente con la sentencia que sobre la pretensión de esta dicte este Tribunal, a los fines de que dicho despacho inserte en el libro correspondiente la señalada decisión y agregue la Nota Marginal en la respectiva Acta de Matrimonio como lo señalan las normas infra citadas… De conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijamos como domicilio procesal, la siguiente dirección; en la Urbanización Valle Real, Casa B-3 del Sector Tipuro II, Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas… Por ultimo, solicitamos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.”

En fecha 25 de Abril de 2016, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de Agosto de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria en la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, tal como se evidencia en el Folio Doce (12); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F8-OFC-0323-2016, recibida el día 01 de Agosto de 2016, tal y como consta en el Folio Trece (13) a los autos del presente expediente.
b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-

S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: LUÍS JESÚS GONZÁLEZ BRITO y MABIS DEL CARMEN MOLINA DE GONZÁLEZ, Venezolanos, Cónyuges, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.334.664 y V- 24.125.158, respectivamente; ambos domiciliados en la Ciudad de Maturín, Jurisdicción del Municipio Maturín, Estado Monagas; debidamente asistidos por la Ciudadana ROSA MARÍA SIFONTES ORTÍZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.424.160; Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.439, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 01 de Febrero del Año 2.001, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, inserta bajo el Nº 012, Libro 1, Tomo I, Folios 34 al 36. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiséis (26) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Accidental

Abg. Yeniree Rosas Figueredo

En esta misma fecha, siendo las (11:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


La Secretaria Accidental

Abg. Yeniree Rosas Figueredo














EXP N°: 0408-16.
Abg.FCC/Abg. YF