República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 29 de Septiembre de 2016.-

206º y 157º

"VISTOS"

• PARTES SOLICITANTES: YULIMAR JOSEFINA ROMERO y OSCAR CELESTINO SALAZAR URBINA, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.939.461 y V- 12.792.699, respectivamente; domiciliados la primera Sector Doña Balbina, Calle Guiria, Casa S/N, Parroquia Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas, el segundo Sector Bajo Guarapiche, Calle Industrial, Casa S/N, Municipio Maturín, Estado Monagas; debidamente asistidos por la Ciudadana JEISA MARLENE BUENO ASTUDILLO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.175.053; Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227.397.-

• ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

• EXPEDIENTE Nº: 0437-16

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 19 de Julio del 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos YULIMAR JOSEFINA ROMERO y OSCAR CELESTINO SALAZAR URBINA Supra identificados…“En fecha siete (07) de Junio de 1.991 contrajimos matrimonio civil, ante la Primera Autoridad del Municipio Maturín del Estado Monagas en el Libro Nº 01, Tomo Nº 03 Acta Nº 274, Folio Nº 131, Año 1.991, como se evidencia en el Acta de Matrimonio, que acompañamos, anexo marcada con la letra “A”… Fijamos nuestro último domicilio conyugal, en Sector Bajo Guarapiche, Calle Industrial, Casa S/N, Municipio Maturín, Estado Monagas donde vivimos hasta el día 20 de Mayo del Año 1.998… De esta unión matrimonial, hemos procreado tres (03) hijos de Nombres: YULETZI DEL CARMEN SALAZAR ROMERO, de Veintitrés (23) años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 22.723.614; nacida en Maturín Estado Monagas, el día Trece (13) de Marzo del año 1992, como consta en el Acta de Nacimiento marcada con la “C”, DIANMARY DEL VALLE SALAZAR ROMERO, de Veintiún (21) años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 22.723.617; nacida en Maturín Estado Monagas, el día Seis (06) de Abril del año 1994, como consta en el Acta de Nacimiento marcada con la “D”, y LEAFAL JOSÉ SALAZAR ROMERO, de Veinte (20) años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 22.723.615; nacida en Maturín Estado Monagas, el día Dieciocho (18) de Mayo del año 1995, como consta en el Acta de Nacimiento marcada con la “E”… En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes que liquidar, ya que no obtuvimos gananciales, en nuestra unión conyugal… Ahora bien, es el caso Ciudadano Juez, que desde hace más de cinco (05) años nos separamos, por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, cada uno de nosotros vivimos en domicilio diferente y desde entonces no hemos hecho vida común bajo ningunas circunstancias… En consecuencia, los hechos aquí descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza, desde Mayo de 1998 hasta la presente han transcurrido Dieciocho (18) años, y en consecuencia solicitamos del tribunal a su cargo, se sirva como en efecto lo hacemos en este Acto, se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une… Rogamos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma Copia Certificada de la presente solicitud… Finalmente solicitamos que la presente sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley”.
En fecha 20 de Julio de 2016, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de Agosto de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria en la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, tal como se evidencia en el Folio Catorce (14); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F8-OFC-0549-2016, recibida el día 01 de Agosto de 2016, tal y como consta en el Folio Quince (15) a los autos del presente expediente.

b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-

S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: YULIMAR JOSEFINA ROMERO y OSCAR CELESTINO SALAZAR URBINA, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.939.461 y V- 12.792.699, respectivamente; debidamente asistidos por la Ciudadana JEISA MARLENE BUENO ASTUDILLO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.175.053; Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227.397, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 07 de Junio del Año 1.991, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, inserta bajo el Acta Nº 274, Libro 01, Tomo Nº 03, Folio Nº 131 Año 1991. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintinueve (29) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Temporal

Abg. Yulianny Fuentes

En esta misma fecha, siendo las (10:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


La Secretaria Temporal

Abg. Yulianny Fuentes



EXP N°: 0437-16.
Abg.FCC/Abg. YF