REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016.
206º y 157º
EXPEDIENTE: 00269
PARTE DEMANDANTE: AMARILIS LOPEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº 9.299.123, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 71.368, actuando bajo su propio nombre y representación.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
En fecha 19 de Septiembre del presente año en curso comparece por ante este Tribunal la ciudadana, AMARILIS LOPEZ JIMENEZ, actuando con el carácter de autos, y presenta diligencia mediante la cual expone “…Desisto del Juicio de Rectificación del Acta de Matrimonio, en vista de que se resolvió por vía administrativa dicha rectificación. Asimismo solicito la devolución de los documentos insertos desde el folio tres (3) al folio (18) previa certificación de su copia que se inserte al expediente…”
Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe verificar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y, en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.
Igualmente, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda desistida se observa que versa sobre derechos disponibles y se contrae a un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 265 ejusdem prevé lo siguiente: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y, por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte demandante, AMARILIS LOPEZ JIMENEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 71.368, actuando bajo su propio nombre y representación, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo se acuerda expedir por Secretaria los documentos solicitados, previa certificación en autos. Cúmplase.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. Maturín, 22 de Septiembre de 2.016.
La Jueza Temporal,
Abg. Yohiska Mujica
La Secretaria,
Abg. Angélica Campos.-
Expediente Nro. 00269
YM/mm
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