TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 19 de Septiembre de 2016.

206° y 157°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARÍA JOSÉ DÍAZ ANDRADE y YEISON STEVENS BALLESTAS BARRETO, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.175.330 y E-83.704.017, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: PAULINA HERNÁNDEZ CARDIEL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 73.201.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 31-2016.-
II
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Siete (07) de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016) fue recibida por ante este Tribunal, demanda de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos MARÍA JOSÉ DÍAZ ANDRADE y YEISON STEVENS BALLESTAS BARRETO, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.175.330 y E-83.704.017, respectivamente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la demanda en fecha: ocho (08) de Julio del año Dos mil Dieciséis (2016), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Posteriormente, el día diecinueve (19) de Julio del presente año, la ciudadana María José Díaz Andrade asistida por la abogada Paulina Hernández, identificadas anteriormente, acudieron a este tribunal con la finalidad de consignar los emolumentos para el traslado del alguacil a través de diligencia. Luego, en fecha Veinticinco (25) de Julio del Dos mil Dieciséis (2016), el Alguacil del Tribunal, ciudadano LUIS MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA y en fecha Veintisiete (27) de julio del presente, consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0521-2016, de fecha 26 de Julio de 2016, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

III
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio por ante la Jefatura Civil del Municipio Piar del Estado Monagas en fecha Dieciséis (16) de Julio del año 2.010 (…). Una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en La Calle Rivas, casa S/N° de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas (…). Que en su matrimonio no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho desde el 05 de febrero del 2.011, por cinco años sin haberse unido de modo alguno ni han tenido ningún contacto (…) Por este motivo formalmente solicitan el divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil (…), y que durante el tiempo que duró el matrimonio no adquirieron bienes de fortuna. Finalmente solicitan se les expidan dos (2) copias certificadas del escrito con inserción del auto de admisión y de la sentencia definitiva”.-

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veinticinco (25) de julio del año Dos Mil Dieciséis , cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (oficio Nº 16-F8-OFC-0521-2016, de fecha 26 de Julio de 2016). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-


IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: MARÍA JOSÉ DÍAZ ANDRADE y YEISON STEVENS BALLESTAS BARRETO, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:

__________________________
Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 31-2016.-