TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 30 de Septiembre de 2016.

206° y 157°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ALEXIS DANIEL GARCÍA y LUISA BELTRANA GONZÁLEZ DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.232.591 y V-12.792.445, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: ISRRAEL JOSÉ PÉREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.306.385, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 64.635, con domicilio procesal en la Antigua Calle Monagas, Edificio El Farol, Primer Piso, Oficina N° 03, Maturín – Estado Monagas.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 23-2016.-
II
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Catorce (14) de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016) fue recibida por ante este Tribunal, demanda de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos ALEXIS DANIEL GARCÍA y LUISA BELTRANA GONZÁLEZ DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.232.591 y V-12.792.445, respectivamente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la demanda en fecha: Diecisiete (17) de Junio del año Dos mil Dieciséis (2016), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Posteriormente, el día Cuatro (04) de Agosto del presente año, la ciudadana LUISA BELTRANA GONZÁLEZ, identificada anteriormente, asistida por la abogada LEDYS MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 238.971, acudieron a este tribunal con la finalidad de consignar los emolumentos para el traslado del alguacil a través de diligencia. Luego, en fecha Diez (10) de Agosto del Dos mil Dieciséis (2016), el Alguacil del Tribunal, ciudadano LUIS MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Segunda (22º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, así como también consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0419-2016, de fecha 09 de Agosto de 2016, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

III
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda alegaron los peticionarios que… “En fecha Veinte (20) de Marzo del año 2.006 Contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas (…). Que una vez celebrado el acto civil (…) establecieron su residencia en la Calle Principal La Vaquera de la comunidad El Pinto, Casa S/N°, Municipio Piar del Estado Monagas, hasta el día veintinueve (29) de marzo del ano dos mil once (2011), oportunidad en la que se separaron y decidieron vivir cada uno (…) en residencias diferentes y desde entonces no han hecho vida en común (…) por lo que decidieron no continuar una relación donde la vida en pareja no era ni es posible, habiéndose tornado (…) en una ruptura prolongada y definitiva de la misma (…). Por ese motivo es que solicitan el Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil vigente que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años (…). Así mismo manifiestan que de la sociedad de gananciales se adquirieron los siguientes bienes: 1) Un inmueble (casa) destinada para habitación familiar, ubicada en la Calla La Vaquera de El Pinto – Municipio Piar del Estado Monagas (…), y 2) Acciones en la Sociedad Cooperativa “Panadería El Pinto” (…). Haciendo constar que durante su matrimonio procrearon dos hijos (mayores de edad) de nombres: Navil Patricia García González (…) y Alexis José García González (…). Por último solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y decretado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley (…).-

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Diez (10) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis, cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas (oficio Nº 16-F8-OFC-0419-2016, de fecha 09 de Agosto de 2016). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, Partidas de Nacimiento de sus hijos, los cuales son mayores de edad y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-
IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ALEXIS DANIEL GARCÍA y LUISA BELTRANA GONZÁLEZ DE GARCÍA, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal, los bienes adquiridos serán liquidados posteriormente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:

__________________________
Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 23-2016.-