REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
PARTE ACTORA: FIDELINA VALENCIA DE RICOTE, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-813.994
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas EMILIA DE LEÓN ALONSO DE ANDREA y MARÍA EMILIA ANDREA DE LEÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.336 y 253.896, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MILAGROS AUXILIADORA MOLINA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.522.205
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditaron representación.
Vista la diligencia de fecha 16 de septiembre de 2016, presentada por las abogadas EMILIA DE LEÓN ALONSO DE ANDREA y MARÍA EMILIA ANDREA DE LEÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.336 y 253.896, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora en el presente procedimiento, mediante la cual solicitaron la corrección de los errores materiales evidenciados en la sentencia dictada en fecha 09 de agosto de 2016, en cuanto a los números de cédula de identidad de las partes actora y demandada, respectivamente, el Tribunal observa:
En fecha 09 de agosto de 2016, este Órgano de Justicia dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, donde impartió la Homologación a la Transacción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, observándose que ciertamente el Tribunal incurrió en el error involuntario, en el cual incurrió igualmente la representación de la parte actora tanto en el escrito de la demanda así como en el escrito presentado ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas y diligencia de fecha 7 de junio de 2.016, al señalar erradamente el número de Cédula tanto de la parte actora así como el de la parte demandada.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 ejusdem, se ordena la corrección del error material aludido en el referido fallo, quedando subsanado de la siguiente manera: Donde dice: “ciudadana FIDELINA VALENCIA DE RICOTE, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 18.813.994”, debe decir: “ciudadana FIDELINA VALENCIA DE RICOTE, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-813.994”, y donde dice: Ciudadana MILAGROS AUXILIADORA MOLINA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.522.203, debe decir: “Ciudadana MILAGROS AUXILIADORA MOLINA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.522.205” . Y así se decide.
Asimismo, se deja expresa constancia que la presente corrección, formará parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Cúmplase.
LA JUEZA,


LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARY CAROLINA PEREZ TORRES.

LBR/MaryC.-