REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-002964
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimóniales, contentivas a la solicitud de DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado VICENTE E. FERNANDEZ SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.500, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANA MARIA HERNANDEZ DE SANTANA, ANTONIO RAMON SANTANA HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL SANTANA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas identidad Nros V-6.322.871 V.-6.145.589 y V.-6.303.933, este Tribunal, observa: Que en fecha 28 de septiembre de 2016, se levantó acta cursante al folio 33 del expediente, mediante la cual el ciudadano RANDY YOEL RONDON LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-17.050.966, rindió declaración testimonial, señalando conocer a los solicitantes desde hace 6 años. Ahora bien, el mencionado ciudadano RANDY YOEL RONDON LOPEZ, al momento de prestar juramentación ante el Juez del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señaló ser pareja sentimental de la sobrina de la Cujus, ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ DE SANTANA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.217.677; por lo que resulta necesario señalar lo que establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 479 y 480 del Código de procedimiento Civil; nadie podrá ser testigo ni en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge, ni el sirviente doméstico de quién lo tenga a su servicio, así como los parientes consanguíneos o afines a favor de las partes los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive, con excepción de los casos en los que se trate de probar parentesco o edad; y siendo que el deponente manifestó ser pareja sentimental de la Sobrina de la De Cujus, de lo cual se desprende que esta inhabilitado para declarar a favor o en contra de la solicitante, por tener interés indirecto en las resultas del juicio, tornándose su testimonio inhábil y por tanto le resta valoración a su declaración, es por lo que el acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Erick
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