REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-007444
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada en fecha 21 de septiembre de 2016, por la ciudadana MARVIC DESIREE MÁRQUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.614.767, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Víctor Manuel Márquez Delgado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.443.380, asistida en dicho acto por la abogada TIBISAY DEL CARMEN ROMERO TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.031, este Tribunal pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:
De una revisión efectuada a los documentos anexos al escrito de solicitud se observa específicamente del acta de matrimonio que se pretende rectificar que la misma solo fue suscrita por el Registrador Civil y el Secretario, dicha acta carece de las firmas de los contrayentes y de los testigos.
En este sentido quien aquí decide considera ineludible citar el contenido del artículo 89 del Código Civil, el cual establece lo que de seguidas se transcribe:
“Artículo 89: De todo matrimonio que se celebre se extenderá inmediatamente un acta en la que se exprese: 1º El nombre, apellido, cédula de identidad, edad, profesión, lugar de nacimiento y domicilio de cada uno de los esposos. 2º Los nombres, apellidos, profesión y domicilio del padre y de la madre de cada uno de ellos. 3º La declaración de los contrayentes de tomarse por marido y mujer. 4º La declaración que hicieren los contrayentes, en su caso, acerca del reconocimiento de hijos con expresión del nombre, la edad y Municipio o Parroquia donde se asentó la partida de nacimiento de cada uno de ellos. 5º El nombre, apellido, cédula de identidad edad, profesión y domicilio de cada uno de los testigos. El acta será firmada por el funcionario público que autorice el matrimonio, por su Secretario, por los contrayentes, si pudieren y supieren firmar, y por los testigos.”
Del artículo antes transcrito se desprende que la omisión que pretende rectificar el solicitante constituye uno de los requisitos de fondo de la celebración del acto de Matrimonio, en virtud de que la mencionada acta carece de las firmas tanto de los contrayentes como de los testigos.
Que al respecto se observa que uno de los contrayentes falleció lo cual dificultaría la manera en que pueda probarse la realización del mencionado acto.
Por todo lo antes expuesto considera este Juzgado que la presente solicitud no constituye el medio idóneo para satisfacer la pretensión del solicitante, en virtud de que dicha omisión no puede ser subsanada por esta vía toda vez que uno de los contrayentes falleció tal y como consta en el acta de defunción que riela a los autos, siendo imposible que en este caso se dirijan ambos cónyuges al Registro Civil o a la Primera Autoridad Civil, donde se efectuó el matrimonio para estampar las rubricas en el acta viciada por omisión, motivo por el cual resulta forzoso para este Tribunal Declarar INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA ELIZABETH NAVAS.
AGG/MEN/Adrián.-
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