En horas de despacho del día de hoy veintidós (22) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) hora y fecha fijada por este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la Audiencia de Mediación en el juicio que por DESALOJO (VIVIENDA) sigue la ciudadana MALENA AGUERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.138.080 contra el ciudadano MIGUEL ANGEL DORIA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.223.118, en el expediente distinguido con el número AP31-V-2016-000273, se anunció el mismo a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, no respondiendo al llamado persona alguna. Vista la anterior circunstancia se observa que el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece:
“si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causara efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme”.
Por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo anteriormente trascrito, declara desistido el procedimiento y así se decide.-
Es todo. Termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSE GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.
YENNY CARABALLO
EXP. No. AP31-V-2016-000273
RJG/YRCS/yc
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