REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 206º y 157º
No Exp. AP31-S-2016-004761
SOLICITANTE (S): MARIA MARGARITA FUENTES OLIVO y JULIO CESAR GARCIA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.836.239 y V-9.413.156, asistidos por la Abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, I.P.S.A. Nº 52.138, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos MARIA MARGARITA FUENTES OLIVO y JULIO CESAR GARCIA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.836.239 y V-9.413.156, asistidos por la Abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, I.P.S.A. Nº 52.138, respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 7 de Junio del año 2016, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 13 de Junio del año 2016.
En fecha 16 de Junio del año 2016, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.
En fecha 28 de Junio del año 2016, consignan copias simples a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de Julio del año 2016, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Julio del año 2016, compareció el ciudadano Alguacil Miguel Villa y consignó Boleta de Citación Firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos, MARIA MARGARITA FUENTES OLIVO y JULIO CESAR GARCIA BASTIDAS, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 23 de Noviembre del año (1987), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Charallave Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda, acta Nº 146, que de esa unión conyugal procrearon un (1) hijo que lleva por nombre: JULIO CESAR GARCIA FUENTES, (fallecido) y que en dicha unión no adquirieron bienes gananciales y fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: UD3, Bloque Nº 2, Piso Nº 10, Apartamento Nº 10-02, Jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se encuentran separados desde el 08 de Junio de 1988, y hasta la presente han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitamos el divorcio establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges, (antes identificados).
2° Copia debidamente Certificada del acta de regularización de la unió Estable Concubinaria.
3º Copia Certificada de la partida de Defunción de Julio Cesar García Fuentes.
4º Certificado de Defunción.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el día 08 de Junio del año 1988, hasta la presente fecha, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, incoada por los ciudadanos MARIA MARGARITA FUENTES OLIVO y JULIO CESAR GARCIA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.836.239 y V-9.413.156, respectivamente y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de Noviembre del año (1987), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Charallave Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 146, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho registro.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de septiembre de 2016. AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ TITULAR.,
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 3:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
EXP. Nº AP31-S-2016-004761
LS/JR
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