REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de septiembre de (2016)
206º y 157º
Visto el anterior libelo y los recaudos que lo acompañan, contentivo al expediente signado bajo el Nº AP31-V-2016-000880, contentivo al juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoado por la JUNTA DE CONDOMINIO VILLAGE EL TUCAN, según se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha diez y nueve (19) de junio de (2015), anotado bajo el Nº 8, Tomo (67), Folios 23 al 25 y suficientemente autorizados por la Asamblea Ordinaria de fecha tres (03) de abril de (2015), contra la sociedad mercantil INVERSIONES SEIS Y MEDIO, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador de Distrito Capital), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº dos (02), Tomo 33-A-Pro., de fecha veinticinco (25) de octubre de (1990), modificado segun Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas en fecha veintidós (22) de diciembre de (2007), según consta en de documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital, anotado bajo el Nº doce (12), Tomo 263-a de fecha siete (07) de diciembre de (2010), representada en este acto por su presidente, ciudadano ABRAHAM MALAVE CASTEJON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.420.253,este Tribunal antes de proveer observa:
Por cuanto de la revisión de la presente demanda se evidencia del escrito libelar, que los abogados DIOGENES SANTIAGO CELTA APONTE y ALFREDO VALARINO URIOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.190.770 y V-645.212 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.720 y 18.426, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, estiman la presente demanda en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES exactos (Bs.1.500.000,00), cantidad equivalente a OCHO MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (8.500U.T.); en tal sentido y dado la modificación a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Familia, de conformidad con la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, Nº 2009.0006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, N° 39.152, la cual establece:
“Articulo 1°.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
a) Los Juzgado de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… (OMISSIS)”. (Negrillas y Subrayados del Tribunal).
En consecuencia y siendo que los Tribunales de Municipio tienen competencia para conocer de los asuntos contenciosos hasta QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.531.000,00), a razón de la CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.177,00) por unidad tributaria (U.T.), y tomando en cuenta que la suma estimada es superior a la mencionada, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuida al Juzgado que en definitiva conozca de la presente causa. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil diez y seis (2016). Años 206º y 157º
LA JUEZ TITULAR:
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZA PARRA
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZA PARRA
AAML/MVSP/Cesar R.
Exp. Nº AP31-V-2016-000880.
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