REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de septiembre de 2016
206° y 157°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2015-000442
PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.773.104 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: DAVID OSUNA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.665
PARTE DEMANDADA: THANIA GONZALEZ
APODERADOS JUDICIALES: ARGENIS OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.376
MOTIVO Prestaciones sociales
En horas de despacho del día de hoy, martes veintisiete (27) de septiembre de 2016, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado la demandante ciudadana MARIA EUGENIA FIGUEROA, ya identificada y el abogado DAVID OSUNA, ya identificado en su condición de apoderado judicial de la accionante; y por la demandada THANIA GONZALEZ, el abogado ARGENIS OSORIO, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la persona natural demandada, quienes previa solicitud y habilitando el tiempo necesario, solicitan audiencia conciliatoria, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deja constancia de la asistencia de la parte actora
Dándose así inicio a la Audiencia luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La apoderada judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Trescientos Veintinueve Mil Quinientos Sesenta y Cinco Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 329.565,04); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de Cien Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 100.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la parte actora, previa consulta con su apoderado judicial y suficientemente facultado para ello, aceptan el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para la demandante MARIA EUGENIA FIGUEROA la cantidad de Cien Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 100.000,00) cantidad que es cancelada en esta misma fecha, mediante dos cheques, el primero signado con el número 72600557 por la cantidad de Bs. 70.000,00 No endosable y cheque signado con el número 396005588 por la cantidad de Bs. 30.000,00 girados contra la cuenta corriente N° 0191-0046-49-2146012218, del Banco Nacional de Crédito de fecha 26 de septiembre de2016, según lo acordado en este acto; siendo recibido a su satisfacción por la accionante.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora presente y su apoderada judicial presente, manifiestan a su vez, que no tienen más que reclamar a las entidades de trabajo demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionante con la persona natural demandada. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIO (a)
Abg.
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