REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 2 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003284
ASUNTO : NP01-S-2015-003284

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 10/10/2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en los Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Especializado; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; CONDENO al ciudadano LUIS ALBERTO LUNA SUNIAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.868.422, venezolano, soltero, agricultor, de 25 años, nacido el 21/12/1989, natural de Quiriquire, Municipio Punceres, Estado Monagas, hijo de la ciudadana CRUZ MARÍA SUNIAGA (V) y del ciudadano PEDRO LUNA (V), actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas; a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, y las accesorias de Ley previstas en el artículo 66 numeral 2°, relativa a la inhabilitación política, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado LUIS ALBERTO LUNA SUNIAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.868.422, fue aprehendido el día 10/10/2015; permaneciendo privado de libertad hasta esta fecha; es decir, que se encuentra en esa condición por espacio de Diez (10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, le resta por cumplir SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, la cual culminará en fecha 10/02/2024.
Ahora bien, de la pena impuesta al precitado, se establece que el mismo tendrá acceso a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, según el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena, esto es, CUATRO (04) AÑOS y DOS (02) MESES, es decir, en fecha 10/12/2019.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse dos tercios (2/3) de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, en fecha 30/04/2021.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a los SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES, esto es a partir del día 10/01/2022.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 02 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: A sabiendas, que el penados en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA EJECUCION Y COMPUTO de la sentencia condenatoria dictada el penado LUIS ALBERTO LUNA SUNIAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.868.422, de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos Código Orgánico Procesal Penal, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas. Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa; Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Sistema Penitenciario, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas. Al Consejo nacional Electoral. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,


ABGA. YOMAIRA PALOMO E.