REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002080
ASUNTO : NP01-S-2013-002080
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento presentado por la ciudadana Defensora Pública Décima Sexta con Competencia en Penal Ordinario Fase de Ejecución Abga. FARINI VILLALBA, en su condición de defensa del ciudadano Penado DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, en el cual solicita: “… de remitirle adjunto constante de seis (6) folios útiles, resultados de evaluaciones médicas especiales efectuadas al ciudadano penado, así como informes médicos; a los fines que se ordene nueva evaluación médico forense del ciudadano penado…”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de la información esgrimidas por la Defensa Pública Décima Sexta con Competencia en Penal Ordinario Fase de Ejecución, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida, se evidencia la consignación de copias de Constancia de Aplicación de PPD, emitida por el Dpto. de Neumología del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, Informe suscrito por médico neumonologo Dr. Nelson Hernández, Informe Histopatológico suscrito por los profesionales de la medicina Dra. Aramis Romero de Alcala, y Dr. Asisclo Boada Salazar, e Informe suscrito por el médico neumonologo Dr. Nelson Hernández, adscrito al Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”; en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida, ya fin de resolver la presente solicitud, este Tribunal acuerda Audiencia Especial para la cual se ordena citar a los ciudadanos médico Nelson Hernández, Neumonologo, adscrito al Hospital Universitario “ Dr. Manuel Núñez Tovar”, al Medico Forense Dr. Ernesto Gardie Enis, adscrito al Servicio Nacional de Ciencias y Medicina Forenses Región Monagas, a los profesionales de la medicina Dra. Aramis Romero de Alcala, y Dr. Asisclo Boada Salazar, los cuales pueden ser ubicados en la Avenida Bicentenario. Edif. Multicentro Profesional Bicentenario, Piso 2, Local 8, Maturín estado Monagas, y la Dra. Lucelia Figueras, Médica Psiquiatra adscrita al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de verificar y determinar lo siguiente: Primero: Diagnostico del estado de salud general del penado DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ. Segundo: Si padece de una enfermedad terminar, de ser así que enfermedad padece y tratamiento medico a seguir, dejando a salvo para éste, el derecho previsto en el artículo 46 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: En caso de presentar alguna enfermedad, cualquiera que ella sea; posibilidades de recibir tratamiento médico en el Instituto Autónomo de la Policía Del Municipio Piar (Polipiar) del Estado Monagas. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna Acuerda: Audiencia Especial el día LUNES, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016, a las 10:00 horas de la mañana, para lo cual se ordena citar a los ciudadanos médico Nelson Hernández, Neumonologo, adscrito al Hospital Universitario “ Dr. Manuel Núñez Tovar”, al Medico Forense Dr. Ernesto Gardie Enis, adscrito al Servicio Nacional de Ciencias y Medicina Forenses Región Monagas, a los profesionales de la medicina Dra. Aramis Romero de Alcala, y Dr. Asisclo Boada Salazar, los cuales pueden ser ubicados en la Avenida Bicentenario. Edif. Multicentro Profesional Bicentenario, Piso 2, Local 8, Maturín estado Monagas, y la Dra. Lucelia Figueras, Médica Psiquiatra adscrita al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado a los fines de determinar las condiciones de salud del penado DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, y determinar lo siguiente: Primero: Diagnostico de su estado de salud general. Segundo: Si padece de una enfermedad terminar, de ser así que enfermedad padece y tratamiento medico a seguir, dejando a salvo para éste, el derecho previsto en el artículo 46 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: En caso de presentar alguna enfermedad, cualquiera que ella sea; posibilidades de recibir tratamiento médico en el Instituto Autónomo de la Policía Del Municipio Piar (Polipiar) del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Ejecución,
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria,
Abga. Yomaira Palomo E.