REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000478
ASUNTO : NP01-S-2013-000478

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 17/12/2014 y publicada en fecha 30-04-2015, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Especializado; mediante la cual se CONDENO al ciudadano DOMINGO ANTONIO CARABALLO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.894.015, Natural de Yaguaraparo Estado Sucre, nacido en fecha 05-07-1976. 48 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, Hijo De Santos Caraballo (F) Eustaquia Hernández (F), actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y las accesorias de Ley previstas en el artículo 66 numeral 2, relativa a la inhabilitación política, de la Ley Especial, al ser encontrado por ese Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 77 ordinales 5º, 8º, 9º 12º y 14º del Código penal Vigente, en concordancia con el artículo 217 y 218 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña de 12 años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo que establece en el artículo 65 de la LOPNNA; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado DOMINGO ANTONIO CARABALLO HERNANDEZ, fue aprehendido en fecha 14-06-2013, manteniéndose detenido hasta el presente (21-09-2016); es decir que se encuentra en esa condición por espacio de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, que culminará en fecha 14 DE JUNIO DEL 2028.-
SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 488 de nuestra Ley Adjetiva Penal; que el trámite para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; esto es, SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; es decir en fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2020.-

2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos tercio de la pena impuesta; es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; es decir en fecha 14 DE JUNIO DE 2023.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL; cuando extinga tres cuartas partes de la pena; ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION; es decir en fecha 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024.-

TERCERO: A sabiendas, que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa; a la victima. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.