REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001983
ASUNTO : NP01-S-2012-001983


Vistos los recaudos que anteceden del presente asunto penal, provenientes del Centro Penitenciario Región Nor-Oriental Monagas, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado DARWIN JAVIER GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad V- 16.809.690, venezolano, nacido en Maturín, estado Monagas, en fecha 14/03/1978, de 35 años de edad, hijo Carmen Elodia Velásquez (V) y de Francisco González (F), profesión o oficio Obrero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Nor-Oriental Monagas; este Tribunal para decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO:
El penado DARWIN JAVIER GONZALEZ VELASQUEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, y las accesorias de Ley previstas en el artículo 66 numeral 2°, relativa a la inhabilitación política, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento con la agravante establecida en el ordinal 3ero del artículo 65 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, fue privado de libertad por primera vez a el 04-11-2012 a esta fecha (26-09-2016) tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION. Dejando constancia que a esta fecha el referido ciudadano tiene un tiempo de cumplimiento de pena al día de hoy de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de las constancias de trabajo emitidas por el Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas y el Director del Centro de Formación hacia el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”; que el penado DARWIN JAVIER GONZALEZ VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.809.690, se desempeño en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas, donde ingresó en fecha 15/11/2012; ubicado en el área administrativa (Escalera); laboro en forma independiente en la elaboración de artesanía, desde el día 30/11/2012 hasta el 14/04/2016; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.; de lunes a sábado. Y en el Centro de Formación hacia el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, donde ingresó en fecha 15/04/2016; labora en forma independiente como comerciante en la elaboración de artesanía tejido de chinchorros, desde el día 15/04/2016 hasta el 19/09/2016; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.; de lunes a sábado.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que esta Juzgadora decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado DARWIN JAVIER GONZALEZ VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.809.690, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta; se constata que la nueva quedará en SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; el mismo resta por extinguir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 04 DE ABRIL DE 2019, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODÍA. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena, se podrán conceder en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES DIECIOCHO (18) DIAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISION; es decir en fecha 23 DE ENERO DE 2016, A LAS 06:00 HORAS DE LA MAÑANA.-

2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos tercios de la pena impuesta; o sea, CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, ONCE (11) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION; es decir en fecha 16 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 04:00 HORAS DE LA TARDE.-.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL; cuando extinga las tres cuartas partes de la pena; CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION; es decir en fecha 02 DE SEPTIEMBRE DE 2017. A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA.-

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado DARWIN JAVIER GONZALEZ VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.809.690; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la nueva pena en SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; el mismo resta por extinguir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 04 DE ABRIL DE 2019, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODÍA. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, líbrese boleta de traslado al penado de autos para el día VIERNES, 30 de SEPTIEMBRE DE 2016, a las 09:00 horas de la mañana a los fines de ser impuesto de la presente decisión, y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Centro Penitenciario Región Nor-Oriental Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia. Director o Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 del Estado Monagas.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA,


ABGA. YOMAIRA PALOMO E.