REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002080
ASUNTO : NP01-S-2013-002080
Recibido y visto escrito de la Abga. Farini Villalba R., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta con Competencia en Penal Ordinario, Fase de Ejecución del Penado DIEGO ALFONZO SALAZAR, portador de la Cedula de Identidad Nº 18.174.083, mediante lo cual informa a este Tribunal, que el prenombrado ciudadano se encuentra hospitalizado en la emergencia del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín, desde el 20/09-2016, por presentar diagnostico clínico que se detalla en el Informe Médico de fecha 22/09/2016 y consignado ante este Tribunal en fecha 26/09/2016, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “…se hace constar que el paciente Diego Salazar, … se encuentra hospitalizado en esta institución en el servicio de medicina interna desde hace un día con los diagnostico de Hepatopatía inespecífica, Colecistopatia alitiasica, TBC pulmonar. Hospitalización en esta institución para estudio y tratamiento…”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta la Defensora Pública Décima Sexta con Competencia en Penal Ordinario, Fase de Ejecución, para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida, ya fin de resolver la presente solicitud, se hace necesario en primer termino: solicitar al Director del Instituto de Policía del Municipio Piar del estado Monagas, informe con carácter de urgencia si el acusado DIEGO ALFONZO SALAZAR, portador de la Cedula de Identidad Nº 18.174.083, efectivamente se encuentra recluido en el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, y los motivos de ella. Segundo: Practicar evaluación médica integral a través del médico forense para determinar las condiciones de salud del acusado DIEGO ALFONZO SALAZAR, portador de la Cedula de Identidad Nº 18.174.083. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna Acuerda: PRIMERO: Oficiar al Director del Instituto de Policía del Municipio Piar, informe con carácter de urgencia si el acusado DIEGO ALFONZO SALAZAR, portador de la Cedula de Identidad N° 18.174.083, efectivamente se encuentra recluido en el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, y los motivos de ella. SEGUNDO: Practicar evaluación médica integral a través del médico forense para determinar las condiciones de salud del acusado DIEGO ALFONZO SALAZAR, portador de la Cedula de Identidad Nº 18.174.083, quien se encuentra recluido en la emergencia del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, a los fines de determinar Primero: Diagnostico de su estado de salud general. Segundo: Si padece de una enfermedad terminar, de ser así que enfermedad padece y tratamiento medico a seguir, dejando a salvo para éste, el derecho previsto en el artículo 46 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: En caso de presentar alguna enfermedad, cualquiera que ella sea; posibilidades de recibir tratamiento médico en el Instituto de Policía del Municipio Piar, y una vez practicado dicho examen Medico remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Líbrese oficio al Director del Instituto de Policía del Municipio Piar, a la medicatura forense, con carácter de urgencia. Cúmplase.
La Jueza Primera de Ejecución,
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal
Abga. Yomaira Palomo Espinoza.