REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002708
ASUNTO : NP01-S-2014-002708

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 22/02/2016, por el Tribunal Primero de Primera de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Especializado; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; CONDENO al ciudadano ISAIAS JOSE COA JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.926.955, soltero, Colector de Autobuses, natural de Maturín, Estado Monagas, de 31 años, nacido el 16-01-1984, hijo de la ciudadana Yusmaris Jiménez (F) y del ciudadano Robeth Coa (F), actualmente recluido en el Cuerpo de Policía del Estado Monagas; a cumplir la pena de de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, y las accesorias de Ley previstas en el artículo 69 numeral 2°, relativa a la inhabilitación política, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el ordinal 3 del artículo 65 de dicha ley, en concatenación con las agravantes previstas en los numerales 1, 8 y 14 del artículo 77 del Código Penal.- en perjuicio de una Adolescente de 16 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección .Niño, Niña, y Adolescente; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado ISAIAS JOSE COA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.926.955, fue aprehendido el día 06/05/2014; permaneciendo privado de libertad hasta esta fecha 06/09/2016; es decir, que se encuentra en esa condición por espacio de DOS (02) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES; y dado que fue condenado a cumplir la pena de de SIETE (7) AÑOS Y OCHO(8) MESES DE PRISION, le resta por cumplir CINCO (05) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES, la cual culminará en fecha 06/01/2022.
Ahora bien, de la pena impuesta al precitado, se establece que el mismo tendrá acceso a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, según el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena, esto es, TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES, es decir, en fecha 06/03/2018.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse dos tercios (2/3) de la pena, es decir, CINCO (05) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, en fecha 16/06/2019.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a los CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, esto es a partir del día 06/02/2020.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 02 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Conforme al contenido del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, el precitado condenado deberá participar por el lapso de DOS (02) AÑOS a partir de la presente fecha, en programas de orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta violenta contra las mujeres y evitar la reincidencia. De ello se notificará al Director Cuerpo de Policía del Estado Monagas y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, para que provean lo conducente.

CUARTO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público a la Defensa, a la victima e impóngase al penado ISAIAS JOSE COA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.926.955, de la presente decisión. Se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Director del Centro Penitenciario de la Región Nor-Oriental Monagas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,


ABGA. YOMAIRA PALOMO E.