REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Septiembre del 2016
206º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-14266
ASUNTO: AP01-S-2014-14266
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADA: GABRIEL ELIAS CABRERA PARRA
C.I. V-16.288.020
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA
DEFENSA PÚBLICA
MINISTERIO FISCALIA SUPERIOR
PUBLICO:
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO CONTINUO
Y TRATO CRUEL
CONDENA VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano Gabriel Elias Cabrera Parra, titular de la cédula de identidad Nº V-16.288.020, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de veinte (20) años de prisión, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña Agravado Continuo, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, todo en Concurso Real de Delitos, establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Gabriel Elias Cabrera Parra, titular de la cédula de identidad Nº V-16.288.020, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 29/11/2014, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 13/09/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de un (01) año, nueve (09) meses y catorce (14) días de prisión, y como quiera que dicho ciudadano fue condenada a cumplir la sanción definitiva de veinte (20) años de prisión, nos indica entonces, que a la mismo le faltan por cumplir un tiempo de dieciocho (18) años, dos (02) meses y dieciséis (16) día de prisión, los cuales cumplirá el día veintinueve (29) de noviembre del año dos mil treinta y cuatro (2034).
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
El penado Gabriel Elias Cabrera Parra, fue condenado a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña Agravado Continuo, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, todo en Concurso Real de Delitos, establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales se encuentran exceptuados, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.
En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a veinte (20) años de prisión, las cuales las cumplirá el día veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veintinueve (2029).
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la prenombrada penada, quedó condenada a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día veintinueve (29) de noviembre del año dos mil treinta y cuatro (2034).
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar oficio a la Fiscalía Superior; SEGUNDO: Librar oficio a la coordinación de la Defensa Pública; TERCERO: Librar boleta de traslado a la Centro Penitenciario Región Capital Rodeo II; CUARTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; QUINTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-
LA JUEZA
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. ANA CARRILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA CARRILLO
CMM/AC/ec.-