REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Septiembre del 2016
206º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-16173
ASUNTO: AP01-S-2010-16173
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: DESTINE DAKS C.I. Nº V-24.208.663
DEFENSA: ABG. MARÍA CHAVEZ GUILLEN
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 80º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN Y EXPLOTACIÓN SEXUAL
CONDENA DEFINITIVA: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN
NUEVO CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PENA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 474 EN SU SEGUNDO APARTE DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03/10/2013, en contra del ciudadano Destine Daks, titular de la cédula de identidad Nº V-24.208.663, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de once (11) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración y Explotación Sexual, previstos y sancionados en los artículo 259 primer y segundo aparte y 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Destine Daks, titular de la cédula de identidad Nº V-24.208.663, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 18/08/2010, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 19/09/2016, por un tiempo de seis (06) años, un (01) mes y un (01) día; y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de once (11) años y ocho (08) meses de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de cinco (05) años, seis (06) meses y veintinueve (29) días de prisión, los cuales cumplirá el día dieciocho (18) de abril del año dos mil veintidós (2022).
Ahora bien, en fecha 05/08/2016, se redimió el tiempo de dos (02) años, dos (02) meses y catorce (14) días (folio 240-241, pieza VI).
Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más la redención practicada, da un total de cumplimiento de pena de ocho (08) años, tres (03) meses y quince (15) días, quedándole por cumplir un tiempo de tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días, los cuales cumplirá el día cuatro (04) de febrero del año dos mil veinte (2020).
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
El penado Destine Daks, fue condenado a cumplir la pena de once (11) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración y Explotación Sexual, previstos y sancionados en los artículo 259 primer y segundo aparte y 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los cual no se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual opta por la formulas alternativas, las cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es dos (02) años y once (11) meses de prisión (ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley).
REGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es tres (03) años, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión (ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley).
LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es siete (07) años, nueve (09) meses y diez (10) días de prisión (ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley).
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día cuatro (04) de febrero del año dos mil veinte (2020).
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boleta de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui; TERCERO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; CUARTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-
EL JUEZ (S)
JOSÉ GREGORIO PALACIOS
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
JGP/AC/ec.-