REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Septiembre del 2016
206º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-5772
ASUNTO: AP01-S-2014-5772

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: JUAN CARLOS CAMPOS SCOTT C.I. Nº V-6.251.377

DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTAVITA, ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN Y EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA

CONDENA DEFINITIVA: NUEVE (09) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PENA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15/12/2015, en contra del ciudadano Juan Carlos Campos Scott, titular de la cédula de identidad Nº V-6.251.377, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de nueve (09) años y tres (03) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual en Grado de Tentativa, Abuso Sexual Sin Penetración y Exhibición Pornográfica.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Juan Carlos Campos Scott, titular de la cédula de identidad Nº V-6.251.377, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 13/06/2014, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 19/09/2016, por un tiempo de dos (02) año, tres (03) meses y seis (06) días, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de nueve (09) años y tres (03) meses de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de seis (06) años, once (11) meses y veinticuatro (24) días de prisión, los cuales cumplirá el día trece (13) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).

DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

El penado Juan Carlos Campos Scott, fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) años y tres (03) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual en Grado de Tentativa, Abuso Sexual Sin Penetración y Exhibición Pornográfica; los cuales se encuentran exceptuados, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:

“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a nueve (09) años y tres (03) meses de prisión días de prisión, las cuales cumplirá el día veinte (20) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), a las doce (12) horas de la tarde.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública; TERCERO: Líbrese oficio a la Policía Nacional Bolivariana Zona 7 con boleta de encarcelación al Internado Judicial Región Capital Rodeo III; CUARTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; QUINTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

EL JUEZ (S)

JOSÉ GREGORIO PALACIOS

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

JGP/AC/ec.-