REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Septiembre del 2016
206º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-13437
ASUNTO: AP01-S-2013-13437
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADA: CELIS FEBRES JOSÉ LUÍS
C.I. V-23.686.026
DEFENSA: ABG. ALMAO JOSÉ CLAUDIO
MINISTERIO FISCALIA 80º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO: DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS
CONDENA CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:
En vista de la redención practicada en esta misma fecha, mediante la cual se pudo constatar que el penado de autos ha cumplido el tiempo referente a la condena, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas procede a realizar nuevo cómputo.
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06/12/2013, en contra del ciudadano Celis Febres José Luís, titular de la cédula de identidad Nº V-23.686.026, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Celis Febres José Luís, titular de la cédula de identidad Nº V-23.686.026, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 19/10/2013, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 28/09/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de dos (02) años, once (11) meses y nueve (11) días de prisión, y como quiera que dicha ciudadano fue condenada a cumplir la sanción definitiva de cuatro (04) años de prisión, nos indica entonces, que a la mismo le faltan por cumplir un tiempo de un (01) año y veintiún (21) días de prisión, los cuales cumplirá el día diecinueve (19) de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
En fecha 26/07/2016, se realizó la primera redención, en la cual se redimió el tiempo de diez (10) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas (folio 34-35, pieza II)
Ahora bien, en esta misma fecha, se realizó redención, en la cual se redimió el tiempo de dos (02) meses y diecinueve (19) días, la cual consta en el acta que antecede al presente cómputo.
Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más las redenciones practicadas, da un total de cumplimiento de pena de cuatro (04) años, veintidós (22) días y doce (12) horas, lo que se colige que el mismo excede del tiempo de cumplimiento del total de la pena que se le fue impuesta
Este Tribunal con vista a lo señalado en el artículo 105 del Código Penal, que señala:
“…Artículo 105. El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal…”
En corolario, el penado Celis Febres José Luís, titular de la cédula de identidad Nº V-23.686.026, cumple la totalidad de la pena que le fuese impuesta en fecha 06/12/2013, por lo que se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa oficio dirigido al Centro Penitenciario Rodeo II, a los fines de ser puesto en libertad, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar su Libertad Plena.:
También se desprende del contenido de la sentencia, que el ciudadano: Celis Febres José Luís, titular de la cédula de identidad Nº V-23.686.026, fue condenado al cumplimiento de las penas accesorias que a la condena de prisión dispone el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es la Inhabilitación Política, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, razón por la cual la misma queda extinguida por cumplimiento de la pena que le fue impuesta. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL del ciudadano Celis Febres José Luís, titular de la cédula de identidad Nº V-23.686.026, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 05/02/1965, estado civil casado, de profesión u oficio motorizado; por haber cumplido la totalidad de la pena, que le fuera impuesta por el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06/12/2013, a cumplir una pena de cuatro (04) años de prisión; por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal.
En razón de lo anterior se acuerda librar Oficio dirigido al Centro Penitenciario Rodeo II, anexándole Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano: Celis Febres José Luís, titular de la cédula de identidad Nº V-23.686.026, igualmente librar oficios al Jefe de la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia, al Jefe de la División de Información Policial Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre los Registros Policiales, al Consejo Nacional Electoral, a fin de que el mencionado ciudadano sea excluido de los sistemas de esos organismos y líbrese boletas de notificaciones a las partes.
EL JUEZ (S)
JOSÉ GREGORIO PALACIOS
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró, y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
JGP/AC/ec.-