REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Septiembre del 2016
206º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-1779
ASUNTO: AP01-S-2014-1779
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADA: ROIDY JOSÉ GUANDA GARCÍA
C.I. V-24.144.382
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
MINISTERIO FISCALIA SUPERIOR
PUBLICO:
DELITO: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
CONDENA DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano Roidy José Guanda García, titular de la cédula de identidad Nº V-24.144.382, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Roidy José Guanda García, titular de la cédula de identidad Nº V-24.144.382, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 07/02/2014, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 06/09/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de dos (02) años, seis (06) meses y veintinueve (29) días, y como quiera que dicha ciudadano fue condenada a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, nos indica entonces, que a la mismo le faltan por cumplir un tiempo de siete (07) años, cinco (05) meses y un (01) día de prisión, los cuales cumplirá el día siete (07) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
El penado Roidy José Guanda García, fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.
En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a diez (10) años de prisión, que cumplirá el día siete (07) de agosto del año dos mil veintiuno (2021).
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la prenombrada penada, quedó condenada a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día siete (07) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar oficio a la Fiscalía Superior; SEGUNDO: Librar oficio a la coordinación de la Defensa Pública; TERCERO: Librar boleta de traslado a la Centro Penitenciario Región Capital Rodeo III; CUARTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; QUINTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-
LA JUEZA
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA
SOLIMAR GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
SOLIMAR GARCÍA
CMM/SG/ec.-